La Audiencia Provincial ratifica el desahucio de las monjas okupas de Belorado
Aparte de constatar la falta del derecho de la propiedad de las demandadas, no se aprecia vulneración alguna contra la libertad religiosa

Las exmonjas de Belorado, llegando al juzgado de Briviesca.
La Audiencia Provincial de Burgos ha desestimado los recursos de apelación presentados contra la sentencia que acordaba el desahucio de las monjas okupas de Belorado. El fallo, según fuentes de la Oficina del Comisario Pontificio, fue dictado ayer y se ha notificado este mismo viernes.
La resolución pone fin al recurso interpuesto por los abogados de las exclarisas contra la sentencia dictada el pasado 31 de julio por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Briviesca, que ordenaba el desalojo del monasterio. Si no se produce un nuevo giro de guion, la fecha prevista es el 10 de febrero.
En su fallo, la Audiencia reconoce que el Monasterio de Santa Clara de Belorado es una persona jurídica sujeta al Derecho canónico. Condición que, según señala, es respetada por el ordenamiento jurídico del Estado. La sentencia recuerda además que las personas jurídicas existen con independencia de las personas físicas que las integran y que la propiedad de los bienes corresponde a la persona jurídica, no a quienes habitan el monasterio.
El tribunal analiza los argumentos del recurso, en los que se sostenía que no solo las exreligiosas se habían separado de la Iglesia católica, sino también el propio monasterio, a raíz de una decisión adoptada por la entonces abadesa, Laura García de Viedma. Sin embargo, se concluye que dicha decisión excedía las atribuciones de la superiora al no poder apartar al monasterio del modelo establecido por sus constituciones y estatutos.
La sentencia añade que la transformación de un monasterio en una asociación supondría, desde el punto de vista del Derecho Canónico, la supresión de la entidad religiosa. Una facultad que corresponde exclusivamente a la Santa Sede y que, en este caso, no se ha producido.
De igual manera, la Audiencia Provincial afirma que no existe vulneración del derecho a la libertad religiosa. Según la resolución, este derecho se ejerce por las demandadas como personas físicas, pero no por el monasterio al carecer su representante de potestad para ello. En este sentido, se recuerda que la inscripción de la nueva asociación fue denegada y ratificada por el Tribunal Supremo.
En relación al desahucio, se estima conforme a derecho la decisión del arzobispo de Burgos, Mario Iceta, en su condición de Comisario Pontificio, al sustituir las funciones de la exabadesa. Asimismo, la sentencia señala que entre sus facultades se encuentra la de requerir el desalojo de quienes ya no pertenecen a la comunidad conforme al canon 702.
Así las cosas, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos desestima los recursos de apelación y confirma íntegramente la sentencia recurrida, imponiendo a las partes apelantes las costas derivadas de sus respectivos recursos.