El TSJCyL confirma la condena de cinco años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una mujer en estado de embriaguez
La Sala aprecia una atenuante por dilaciones indebidas, pero mantiene íntegramente la pena al considerar que la Audiencia ya impuso el mínimo previsto por la ley
Imagen del Palacio de Justicia, sede de la Audiencia de Burgos.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirmó la condena de cinco años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Burgos a un hombre por un delito de abuso sexual cometido sobre una mujer que se encontraba en estado de embriaguez y profundamente dormida. La resolución estima parcialmente el recurso de apelación al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, aunque mantuvo íntegramente la pena al entender que ya se encontraba fijada en el mínimo legal previsto para el delito.
La sentencia rechaza el resto de los motivos planteados por la defensa, entre ellos la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la falta de motivación de la resolución de la Audiencia Provincial, los errores en la valoración de la prueba y la aplicación del principio ‘in dubio pro reo’. La Sala concluye que existió prueba de cargo suficiente y avaló la valoración realizada por el tribunal de primera instancia.
Según los hechos que la sentencia considera probados, la agresión se produjo en abril de 2022, después de una celebración en Burgos. La víctima se acostó a dormir tras consumir bebidas alcohólicas y el condenado aprovechó que se encontraba profundamente dormida para mantener relaciones sexuales sin su consentimiento. La mujer despertó durante la agresión, le pidió que parara y, tras zafarse, abandonó la habitación, comunicó inmediatamente lo sucedido a las personas que se encontraban en la vivienda y presentó denuncia pocas horas después.
El TSJCyL destaca que el testimonio de la denunciante reunía los requisitos de credibilidad, verosimilitud y persistencia exigidos por la jurisprudencia y señaló que quedó corroborado por distintas pruebas, entre ellas los informes médico y biológico, el análisis toxicológico, las declaraciones de varios testigos y la actuación policial tras la denuncia.
La Sala sí aprecia una atenuante simple por dilaciones indebidas al considerar injustificados dos periodos de paralización de la causa durante la tramitación del procedimiento. No obstante, descarta aplicarla como muy cualificada y concluyó que esa circunstancia no debía modificar la pena, ya que la Audiencia Provincial la había fijado en la mitad inferior prevista por el Código Penal.
Además de la pena de prisión, el tribunal confirma la medida de cinco años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima, la inhabilitación para desarrollar actividades con contacto habitual con menores durante diez años y la indemnización de 9.000 euros a la perjudicada, además de 658,60 euros al Sacyl por la asistencia sanitaria prestada. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.