Ratifican la condena a dos hombres por apalizar otro en las Bernardillas
La Audiencia confirma las penas a los dos, uno de ellos portero de un local, de dos y un año de cárcel, respectivamente, por agredir a otra persona durante una discusión
Imagen de la calle Alejandro Yagüe.
La Audiencia Provincial de Burgos ha confirmado la sentencia de dos y un año de cárcel, respectivamente, impuesta por el Tribunal de Instancia, Sección Penal, Plaza 3 a dos varones por agredir a un tercero que acabó con la nariz rota en el transcurso de una discusión que acabó en una agresión en la que también otras personas que no pudieron ser identificadas.
El altercado se produjo el 18 de mayo de 2024, en Gamonal, cuando tras una discusión previa los dos acusados le golpearon y le fracturaron la nariz. La Audiencia recuerda que durante el juicio de primera instancia el denunciante señaló que conocía de vista a los condenados, que aquel día estaba con su novia y que se inicia una discusión porque habían insultado a su pareja. Cuando fue a pedir explicaciones relató que nota que le pegan los dos acusados y alguien, no sabe quién, le da por detrás. Ya en el suelo le dan patadas y puñetazos hasta que pierde el conocimiento. Afirmó, sin dudarlo, que fue uno de los acusados el que le dio en la cara, y que el otro, portero de un local de la zona, le dio patadas y puñetazos cuando estaba en el suelo.
Su pareja declaró que le pegaron entre cuatro o cinco personas, uno de los acusados pegó a la víctima puñetazos y patadas y que el portero acudió para «cerciorarse de que no estaba muerto». Además, testificó que el portero también le agredió.
El portero declaró en el juicio que vio a un grupo de unas 15 pegándose y que acudió a separarlas. Y que minutos después regresó el agredido y comenzó una discusión con el otro acusado. El intervino para separar y golpeó para defenderse.
Aunque el vídeo que se vio en el juicio salen personas que no están identificadas, el tribunal de primera instancia señalaba que los dos acusados fueron los únicos identificados y, añadía, que en estos casos, en agresiones en grupo, no es necesario describir quién de los agresores efectúa cada determinado golpe. Al estar identificados por la víctima, el fallo los consideró coautores de la agresión.
Ambos acusados recurrieron la sentencia. En el caso del agresor condenado a un año de cárcel señala que la sentencia de primera instancia se reconoce que no se puede identificar a las personas que llevaron a cabo la agresión, que se produce en dos momentos diferentes y que no se puede determinar quién es el que le rompe la nariz.
Habla de dos momentos, en uno en el que la víctima recibe patadas y golpes cuando está en el suelo, y un segundo momento, unos minutos después, en el que alguien, sin identificar, le propina un puñetazo que lo deja inconsciente.
Además, señala este acusado que la condena se basa solo en las declaraciones de la víctima y de su pareja. Del mismo modo, se alega que el segundo acusado solo habría intervenido en el primer momento, en el que se produjeron heridas leves.
En el caso del agresor condenado a dos años se alega que el vídeo que se aportó como prueba en el juicio muestra dos situaciones. En una se ve al agredido pelea con otra persona y el recurrente interviene dándole algunos tortazos. En la segunda parte se ve a la víctima que acude a la entrada de un local de donde salen dos personas, una le da un puñetazo que le hace caer al suelo a plomo y otra, el condenado, que se acerca con intención de auxiliarle.
Por ello, el abogado de este acusado pidió una vista para que se reprodujera el vídeo del juicio. Petición que rechazó la Audiencia, ya que solo tiene sentido si se presentan nuevas pruebas o le fueron indebidamente denegadas en la primera instancia.