El juez no halla delito en la atención sanitaria que recibió la niña de Treviño

Archiva la denuncia de los padres al considerar que la actuación de los servicios sanitarios de ambas regiones «no es reprochable penalmente»

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Un juez de Vitoria ha considerado que la atención que los médicos de Osakidetza y del servicio de Salud de Castilla y León dieron a la niña de Condado de Treviño que falleció en marzo -al complicarse la varicela que padecía-, «no es reprochable penalmente», y ha archivado la denuncia interpuesta por los padres. En un auto al que ha tenido acceso Efe, y contra el que cabe recurso, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Vitoria estima que «no existe ningún indicio o dato», que permita concluir que el personal médico que atendió a Anne Ganuza incurriera en un delito de homicidio por imprudencia.Los padres de la niña denunciaron a las administraciones sanitarias de ambas comunidades, al considerar que los médicos y que la persona que atendió sus llamadas en el teléfono 112, quien decidió no enviar una ambulancia para trasladar a la menor al hospital, podrían haber actuado de manera negligente o imprudente.Anne Ganuza, de tres años y medio, falleció el 17 de marzo en el Hospital Txagorritxu de Vitoria, donde fue trasladada por sus padres desde su domicilio en el condado burgalés de Treviño -situado sin embargo geográficamente en Álava-, al empeorar la varicela que padecía. Hospital en el que la niña ya había estado el día anterior y donde tras ser diagnosticada le dieron de alta. Sin embargo, a las 6.39 horas del día 17, la menor empeoró, y su madre llamó al teléfono de emergencias 112 de Osakidetza.Durante la conversación la médico coordinadora barajó dos posibilidades: avisar al médico de guardia de Treviño para ver a la niña antes de movilizar una ambulancia, o trasladarla a Vitoria en el vehículo de la familia de la menor enferma, decisión que finalmente adoptó la madre, según se recuerda en el auto.«Acorde a las prácticas»El juez considera que tanto la atención prestada a la paciente por el médico de atención primaria como por el personal de urgencias fue «acorde con las prácticas médicas o clínicas normalizadas», sin que se observe que cometieran «una imprudencia o negligencia que merezca un reproche penal».Respecto a la actuación de la médico coordinadora que habló con la madre de la niña en la madrugada del 17 de marzo, el magistrado considera que de la conversación telefónica la progenitora describe una sintomatología que debe interpretarse como un «signo de gravedad», que hubiera obligado «a activar la movilización de un soporte vital avanzado».MÁS EN EDICIÓN IMPRESA

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