RIBERA

UGT litiga para que los funcionarios no devuelvan lo que cobraron de más

Junto a 30 trabajadores, alegan indefensión, falta de motivación y la prescripción del plazo

El Ayuntamiento de Aranda de Duero en una imagen de archivo.-L.V.

Burgos

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La sección sindical de UGT Aranda ha presentado, junto a 30 empleados públicos, un incidente de ejecución de sentencia en el que solicitan a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anule el acuerdo de Pleno de fecha 26 de febrero de 2015, por el que se aprueban definitivamente los importes abonados en exceso a los funcionarios. La decisión viene motivada al considerar «injusta» la sentencia firme que obliga a 120 funcionarios del Ayuntamiento de Aranda a devolver las aportaciones que han recibido de más desde que los grupos políticos y sindicatos acordaron, en el año 2000, una subida que no se ajustaba a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.En su argumentación, los trabajadores se aferran a cinco vías de defensa: la prescripción, la falta de emplazamiento y de motivación suficiente, la arbitrariedad y la indefensión. Bajo esta perspectiva, consideran que existen «argumentos jurídicos sólidos» si tenemos en cuenta que el artículo 15 de la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, estipula un plazo de prescripción de cuatro años. «El plazo se computa desde el día en que el derecho pudo ejecutarse hasta el día que se notifica la liquidación practicada sobre la devolución de importes abonados en exceso, marzo de 2015, más de siete años que claramente superan los cuatro años de prescripción alegados», subrayan al recordar que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó la sentencia firme el 3 de diciembre de 2007.Por lo que respecta a la falta de emplazamiento de los funcionarios afectados, sostienen que conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional se puede entender que los funcionarios del Ayuntamiento de Aranda tienen la condición de «interesados directo en el pleito». Por lo tanto, debería haberse realizado un emplazamiento para no vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.Por último, advierten de que por «aplicación del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de una disposición general no puede afectar a los actos administrativos ya firmes por no haber sido impugnados, que se hayan aplicado con anterioridad a dicha declaración de nulidad», por lo que no se podrá reclamar más allá de 2003.Fechas claveDesde que la sentencia adquirió carácter firme, hay dos fechas significativas para el Consistorio. En primer lugar marzo de 2012, cuando el Pleno acordó ejecutar la sentencia de los funcionarios y ajustar la temporalidad, tal y como aconsejaba en su informe el Letrado Mayor a los años 2000, 2001 y 2002 - y no desde el 2000 hasta la actualidad-. También destaca octubre de 2014, cuando la Corporación dio un paso más tras alcanzar un acuerdo verbal con la parte social.En ambas sesiones, Izquierda Unida votó en contra y se mostró muy crítico por una interpretación que a su parecer no respeta el espíritu de la sentencia. Y es que, en su opinión, el Consistorio debería exigir la devolución íntegra, que ronda los 2,8 millones euros, y no limitarse a los 460.000 actuales.Por su parte, el PSOE optó por la abstención para dejar claro su rechazo a la pretensión del entonces concejal de Hacienda, Ángel Calvo, de exigir a los jubilados o las familias de los trabajadores fallecidos que devuelvan el dinero en dos o -si la alcaldesa lo aprueba- en 48 meses. En este sentido, hay que recordar que una vez aprobado en el Pleno, los trabajadores deben formalizar la devolución en un periodo máximo de 4 años.

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