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El TSJ valora también pagar como rústico el suelo de la Ronda Oeste

Burgos

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M.R. / Burgos

Ni los 6 euros por metro cuadrado que se han pagado por las expropiaciones del desvío ferroviario, ni tan siquiera los 1,65 euros que fijó el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa para los terrenos afectados por las obras del aeropuerto. Propietarios de las fincas expropiadas para la realización de las obras de la Ronda Oeste, en el tramo que une la la N-120 con la autovía de León, recibirán 1,13 euros por metro cuadrado.

Sentencias recientes de la Sala de lo Contencioso, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León mantienen este criterio, aunque sí se dan matices en valoraciones de algunas fincas, en función de su ubicación.

En el caso del recurso presentado contra la valoración del Jurado Provincial de Expropiación de una finca del término municipal de Villalbilla, el tribunal ratifica el justiprecio de 1,13 euros al recordar que la Sala «categórica y reiteradamente» que el suelo expropiado para estas infraestructuras se debe valorar como suelo no urbanizable.

El TSJ desestima también la pretensión del recurrente que se fije un precio de seis euros por metro cuadrado, como en el desvío. El fallo indica, entre otras argumentaciones, que este suelo afectado por la Ronda Norte «no es coincidente al menos en gran parte» con el que discurre el desvío. A ello añade que este suelo también se aleja del casco urbano y del suelo urbano de Burgos.

El TSJ recuerda que el justiprecio unitario de seis euros para fincas afectadas por el desvío se fijó para terrenos con la misma clasificación urbanística, por lo que no se puede extrapolar. De hecho, otra sentencia de la misma Sala estima parcialmente el recurso presentado por otro propietario de una finca, anulando el justiprecio de 1,13 euros del Jurado Provincial  de Expropiación y fijando uno de seis euros por metro cuadrado al ser un terreno que está en el mismo polígono que una finca afectada por la expropiación para construir la variante ferroviaria.

Por otra parte, el TSJ continúa publicando sentencias que mantienen este criterio. Es el caso también de dos fallos recientes a sendos recursos presentados contra los precios de expropiación para la construcción del aeropuerto. Los recurrentes proponen que el terreno a expropiar se considere como suelo urbanizable y se rechace el precio de 1,67 euros por metro cuadrado del Jurado Provincial. El demandante estimaba que el aeropuerto es un equipamiento dotacional de carácter local. A ello se añade que este terreno está cerca de parcelas que están incluidas dentro del Centro de Actividades Económicas.

Una serie de argumentos que apuntaban, según el propietario, que este suelo debía calificarse como urbanizable. El TSJ considera que esta infraestructura es de carácter supramunicipal por lo que el suelo se debe calificar como urbanizable, ya que «nos encontramos ante un aeropuerto civil internacional», tal y como acordó el Consejo de Ministros en junio de 2005.

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