El Correo de Burgos

CENTRO HISTÓRICO

Un juez declara que el número 28 del Paseo del Espolón no está en ruina inminente

El TSJ tumba el recurso de un propietario pese a reconocer que hay elementos dañados

Burgos

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R. TRAVESÍ / Burgos

El edificio de Paseo del Espolón, 28 acumula otra sentencia y aguanta en su lugar.El último fallo llega de la Sala de lo Contencioso Administrativo número 1 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que deja bien claro que el inmueble, pese a sus deficiencias, no puede declararse en ruina inminente.

El juez lo justifica al apuntar que para que exista ruina inminente es preciso que «el inmueble se encuentre en tal situación de deterioro físico que suponga un riesgo actual y real para las personas y las cosas». De esta manera, tumba el recurso de apelación de uno de los propietarios del edificio contra la sentencia que declaraba la inexistencia de ruina inminente en ese céntrico edificio, a través de una resolución que dictó el gerente de Urbanismo en noviembre de 2006.

Un edificio sobre el que pesa una larga historia y en el que todavía reside una familia como una única inquilina, que en el año 2006 sufrió un desalojo después del derrumbe interno de parte de los forjados. Una situación que obligó al Ayuntamiento de Burgos a recomendar a los propietarios del inmueble una serie de mejoras, tras las catas realizadas y los exámenes practicados en los diferentes elementos del edificio como el estado de conservación de las vigas.

El juzgado indica expresamente que existe una diferencia entre el concepto de ruina y el de ruina inminente, puesto que es sobre ésta última sobre las que se proyectan las pretensiones de la parte demandante. No en vano, precisa que «puede que el edificio se encuentre en situación de ruina, aunque al parecer se ha dictado resolución expresa del Ayuntamiento indicando que no existe ruina económica».

«Sigue en pie»

Y la sentencia lo justifica al apuntar que la resolución data del año 2006 y el informe pericial, de 2010 «y el edificio sigue en pie». Por su parte, el demandante cree que en ese tiempo el inmueble «ha empeorado de sus males».

Además, el fallo judicial recuerda que puede que exista y que en algún momento hubiera ruina inminente, pero sólo de algunos elementos del edificio, «ya sean estructurales o no estructurales».

Especifica que aunque haya ruina en los elementos estructurales -que llegue hasta al 50%, tal y como apunta el recurrente- no procede declarar la ruina inminente de todo el edificio. Ese extremo llegará con una situación de agotamiento completo de la estructura, «habiendo llegado al límite de su capacidad portante o con amenaza de colapso, que amenace el hundimiento o derrumbamiento del inmueble».

Ruina en algunas partes

El perito judicial reconoce la existencia de esta declaración en algunas zonas del inmueble como en la parte de la cubierta, en el techo de la planta cuarta así como en algunos cargaderos de huecos de ventanas y tramos de la fachada en patios interiores. En cambio, el recurrente considera que la caída de forjados es indicativo de un grave deterioro del edificio, lo que obligó a apuntar las viviendas.

La sentencia, sobre la que no cabe recurso alguno, recoge que la solución a esta situación no consiste en declarar todo el edificio en ruina inminente, sino en adoptar una serie de medidas que el Consistorio ya adoptó para frenar el deterioro físico del edificio. Unas actuaciones que -según la Sala- han sido «eficaces» porque a día de no hay riesgo para las personas  y las cosas, sin olvidar que «no existe posibilidad de derrumbamiento» del inmueble. Otra cosa -y lo apunta el fallo- es que si se quitasen estas medidas se pudiese o no derrumbar el edificio.

Eso sí, el juez insta al Ayuntamiento a realizar inspecciones periódicas de los inmuebles «para comprobar si se mantienen las circunstancias que las motivaron o si en caso contrario se aprecian otras nuevas que aconsejen adoptar una decisión diferente».

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