El Correo de Burgos

SENTENCIA

El Ayuntamiento abonará 66.000 euros a Copsa en intereses por demora en el pago

La constructora realizó las obras de recuperación de las márgenes del río Vena

Burgos

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R. T. / BurgosEl Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Burgos estima que el Ayuntamiento de la capital deberá abonar 66.000 euros a la empresa constructora Copsa, en concepto de intereses por demora en el pago de las certificaciones de la obra de la recuperación de las márgenes del río Vena a su paso por la ciudad.Unos trabajos que se adjudicaron y formalizaron en el año 2005 por dos millones de euros en la fase III del parque lineal, junto al sector urbanizable V1, que discurre entre el S-4 y Villímar.

La sentencia desestima las reclamaciones presentadas por el Consistorio porque la ley -recuerda- obliga a la administración a abonar el precio dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la expedición de la certificación de las obras. Y añade que «si se demorase, deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro».

El Juzgado explica que la fecha en que debe entenderse pagada cada certificación y su correspondiente factura es cuando la administración abone su importe, es decir cuando consta la salida de fondos de la Tesorería Municipal y no cuando el contratista recibe el dinero.

La aplicación del interés se hará desde el 13 de septiembre de 2008, día siguiente a la presentación de la reclamación judicial por medio de la interposición del recurso contencioso administrativa, y hasta la notificación de la sentencia, que el fue el pasado 31 de marzo y que se dio a conocer en la Junta de Gobierno Local de la pasada semana.

El juez apunta que la certificación número 15 -que se identifica como última- comprende un exceso de obra sobre el importe de adjudicación, que no supera el 10% previsto en el Reglamento General de Contratación, por lo que no exige la tramitación de un modificado previo al contrato.

El Ayuntamiento no recurrirá la sentencia al comprobar que el cálculo de los intereses es correcto. No en vano, reconoce que algunas de las certificaciones se abonaron con un retraso de hasta 102 días, cuando el máximo que marca la ley es de sesenta.

Devolución por el IAE

Una sentencia del Contencioso Administrativo número l obliga al Ayuntamiento de Burgos a devolver las cantidades indebidamente ingresadas con los intereses que correspondan a la mercantil Combes Viviendas, en concepto del cobro del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El juez estima íntegramente el recurso interpuesto por la empresa por las liquidaciones del IAE correspondiente a los ejercicios 2005, 2006 y 2007. La sentencia recoge que, según el expediente administrativo aportado por el Ayuntamiento, no existe ninguna prueba que acredite que la empresa demandante forme un grupo de empresas que le obligara a tramitar por este impuesto cuando su cifra de negocios excediera de un millón de euros.

El área de Hacienda realizó, además, una consulta a la Dirección General de Tributos del Estado, en la que indica que correspondía la exención del Impuesto de Actividades Económicas.

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