El Correo de Burgos

El Ayuntamiento acumula 13,5 millones pendientes de cobro en vía de apremio

El Consistorio acumula 13.200 expedientes de cobro en vía de apremio / El importe de morosidad sube un 48% / Hace un año eran 12.700 impagos por 9,1 millones

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La crisis aprieta cada vez más a las familias y eso tiene consecuencias en todos los ámbitos de la sociedad. Precisamente, eso es lo que empuja a muchos de ellos a recurrir miles de facturas de cobro por todo tipo de impuestos y tasas municipales. El Ayuntamiento de Burgos acumula 13.200 expedientes en ejecución forzosa o vía de apremio para intentar cobrar impuestos de circulación, impuestos de bienes inmuebles, basuras, y todo tipo de tasas municipales. El importe pendiente de cobro se ha situado en el último año en 13,5 millones de euros lo que supone un aumento del 48,4% respecto a hace casi un año cuando se sumaban 9,1 millones de euros por tasas municipales no abonadas en periodo voluntario.  El número de expedientes en vía ejecutiva se ha incrementado en un 3,8% en un año ya que entonces eran 12.700 procesos abiertos. 

En este volumen de expedientes pendientes de cobro se unen no sólo los impuestos municipales de los ciudadanos como Bienes Inmuebles, Basuras o el Impuesto de Circulación. También se adeudan otros impuestos municipales aplicados a empresas como el Impuesto de Actividades Económicas además de multas pendientes de cobro.

La maquinaria municipal para desarrollar el cobro de los impuestos establece tres niveles una vez no satisfecho el periodo voluntario de cobro. En éstos se imponen recargas en función del plazo sin pagar que se mantenga por cada impuesto cuyo abono es obligario por parte de los ciudadanos. Estos cargos por impago oscilan entre el 5% y el 20% en función de la vía ejecutiva en la que se encuentre el procedimiento de cobro.

El periodo voluntario de cobro se inicia con la remisión de los recibos vía correo postal. En caso de contar con el recibo domiciliado en las entidades financieras colaboradoras se carga en la fecha establecida y se reenvía copia de cobro.

Una vez que la deuda no se ha satisfecho dentro del periodo voluntario se inicia el periodo ejecutivo de apremio. Esta fase arranca al día siguiente del vencimiento del plazo de pago en periodo voluntario. Una vez iniciado este periodo se establece el devengo del recargo de apremio y el comienzo del devengo de los intereses de demora y la posibilidad, de agotarse todos los plazos, de solicitar la ejecución del patrimonio del deudor. En este primer paso de reclamación de la deuda se establece un recargo del 5% del valor total del impuesto. El plazo de ingreso de las deudas apremiadas serán hasta el 20 del mes en curso si se han notificado entre el 1 y el 15. Para las que se han remitido al deudor a partir del día 16 el periodo de cobro finaliza el 5 del mes siguiente.

Si el deudor sigue sin aportar el ingreso reclamado se inicia el recargo de apremio que asciende al 10% y se aplica en cuanto no se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el recargo antes de la finalización del plazo. Éstos se mantienen en la segunda quincena del mes en curso si se ha comunicado el apremio en la primera quincena o hasta el 5 del mes siguiente si se ha comunicado en la segunda. Si el importe de la deuda siguiera sin abonarse se establecería un nuevo recargo de apremio ordinario del 20% de la deuda. A estos pagos habría que unir los intereses de demora que también se exigirán en caso de suspensión  la ejecución del acto, aplazamientos y prórrogas que se puedan acordar. Estos intereses de demora no se aplicarán cuando la deuda en vía de apremio se haya abonado antes de notificarse la providencia de apremio. Al impuesto más los recargos y los intereses de demora se sumará la cantidad de costas del procedimiento de apremio que se originen durante el proceso de ejecución forzosa (gastos de notificación, honorarios de empresas y profesionales ajenos a la Administración que intervengan, honorarios de registradores y acceso a registros públicos, gastos motivados por el depósito y administración de bienes embargados y pagos realizados a acreedores preferentes por subrogación del Ayuntamiento en sus derechos).

Lo peor de todos estos expedientes es que son de difícil cobro, puesto que, según fuentes municipales, cuando llegan al juzgado los interesados se declaran insolventes. La declaración de insolvencia da lugar a que los créditos existentes de vencimiento se consideren vencidos. Este estado se investiga por parte de los Servicios de Recaudación, Inspección y por las Oficinas Liquidatorias por si apareciera una solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos para proceder a la rehabilitación de los créditos incobrados volviéndose a la misma situación en la que estaba antes de la declaración de insolvencia.

El derecho de reclamación por parte de la Administración de este tipo de cobros finaliza a los cuatro años tanto la reclamación de deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. Éste plazo empieza a correr al día siguiente en el que finalice el periodo de pago reglamentario. Esta prescripción se aplicará de oficio incluso en los casos en los que se haya pagado la deuda, sin necesidad de que se invoque por el obligado al pago.

La deuda tributaria se extingue cuando se cumpla con el pago, aunque habrá que se sumar las costas y recargos adicionales por la demora. La normativa tributaria también establece la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de deudas tributarias «siempre que la situación económico-financiera del deudor le impida, transitoriamente, hacer frente a su pago a tiempo».

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