El Correo de Burgos

MARÍA DEL CAMINO VIDAL Profesora Titular de Derecho Constitucional de la UBU y Letrada del Tribunal Constitucional

«Sólo Alemania ha reformado su Constitución y fue sin referéndum»

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Burgos

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ANA DE LA FUENTE / Burgos

La reforma de la Constitución Española que el Congreso de los Diputados votará mañana para fijar dentro de ella un techo a la deuda y al déficit de todas las Administraciones públicas, impulsada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero y apoyada por el principal partido de la oposición, ha despertado una gran controversia tanto en los miembros de los diferentes partidos políticos, como en varios sectores de la ciudadanía. Entre ellos el movimiento del 15-M que el pasado domingo se manifestó por las calles de varias ciudades españolas para pedir la realización de un referéndum.

Pero, ¿es necesaria la aprobación popular para introducir esta nueva ley orgánica? La Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Burgos y Letrada del Tribunal Constitucional, María del Camino Vidal, intenta abrirnos un poco de luz entre tanta polémica.

Pregunta.- ¿Es posible realizar una reforma en la Constitución sin necesidad de una referéndum? ¿O bastaría con el apoyo del Parlamento? De ser así, ¿qué mayoría sería necesaria?

Respuesta.- Como punto de partida, debemos tener en cuenta que nuestra Constitución establece dos vías para su reforma.

Según aparece regulado en el artículo 168 de la Carta Magna, si la reforma afecta a todo el articulado, o al Título Preliminar, a la Corona o a los Derechos Fundamentales, se ha de seguir un mecanismo especialmente agravado, pues se necesita nada menos que la aprobación por mayoría de dos tercios de las cámaras del Congreso y del Senado, la disolución de las Cortes, la celebración de unas nuevas elecciones, la aprobación de dicha reforma también por parte del nuevo Parlamento por mayoría cualificada de dos tercios y, finalmente, en estos casos, es obligatoria la celebración de un referéndum.

Sin embargo, existe otro procedimiento de reforma recogido en el artículo 167, para contenidos que no afectan a las partes de la Constitución anteriormente citadas, y que requiere solamente la mayoría de tres quintos del Congreso y del Senado. Además, en estos casos la convocatoria de referéndum no es obligatoria, sólo se celebrará si lo solicita al menos una décima parte de los miembros de alguna de las dos Cámaras.

P.- En este caso, ¿cual de las dos vías posibles se seguiría?

R.- Parece ser y con los datos que tenemos hasta la fecha, que la reforma que los dos grandes partidos están consensuando se refiere exclusivamente al establecimiento de un techo de déficit público, por lo que la reforma seguiría la vía, más sencilla, de este artículo 167 y no sería obligatorio el referéndum.

En definitiva, su convocatoria pasa a ser una decisión de carácter político, pero no una obligación jurídica. Eso sí, es muy importante tener en cuenta que, si finalmente se decide convocar el referéndum, su resultado sería absolutamente vinculante.

Dicho de otra manera, no es obligatoria la celebración de un referéndum pero, en caso de celebrarse, éste no es meramente consultivo, sino que su resultado condicionaría la reforma.

P.-  ¿Los grupos parlamentarios contrarios a la reforma podrían invalidar la votación?

R.- No. Si se consigue una mayoría de tres quintos, tanto en el Congreso como en el Senado -y los dos partidos mayoritarios la suman ampliamente-, la reforma quedaría aprobada.

La única forma de que, una vez obtenida la mayoría parlamentaria la reforma no saliera adelante, sería sometiéndola a referéndum y que el pueblo no la respaldara.

P.- Desde que se aprobó nuestra Constitución en referéndum en el año 1978 ¿Cuál ha sido su última reforma?

R.- Durante los más de treinta años de vigencia de nuestra Constitución sólo se ha llevado a cabo una reforma. Fue en 1992, obligados por el Tratado de Maastricht y ante la necesidad de extender los derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a los ciudadanos comunitarios.

P.- ¿Se necesitó de una consulta ciudadana para realizar dicha modificación?

R.- No, en este caso la reforma no se sometió a referéndum.

P.- ¿Ha habido algún otro intento de modificación, aunque finalmente, y como hemos visto, no haya tenido éxito?

R.- Como es bien conocido, hubo un intento en el año 2005, a iniciativa del Gobierno del PSOE, de reformar nuestra Carta Magna para introducir una referencia expresa a la Unión Europea, para eliminar la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión a la Corona, así como para introducir otra serie de cambios en relación con el Senado, como cámara de representación territorial, y en relación con el Título VIII, donde se regula la organización territorial del Estado español.

Pero esta última reforma, dado el calado de las materias abordadas, debía realizarse por la vía especialmente agravada del artículo 168 y, como todos recordamos, el consenso entre los dos grandes partidos resultó imposible desde el primer momento.

P.- En otros países como es el caso de Alemania tiene limitado el gasto constitucionalmente, en concreto desde el año 2009 ¿realizaron un referéndum para ello?

R.- Efectivamente, hasta el momento Alemania ha sido el único Estado de la Unión Europea que ha reformado su Constitución para adecuarla a las normas europeas en materia de déficit público, y lo hizo sin referéndum, solamente con la mayoría parlamentaria preceptiva. Es más, hasta la fecha en Alemania se han llevado a cabo diversas reformas constitucionales, todas ellas sin referéndum.

P.- ¿En que consiste el techo de deuda fijado por la Federación alemana?

R.- En cuanto al contenido, la reforma alemana fija un límite de endeudamiento, tanto para la Federación como para los Länder, del 0,35% del Producto Interior Bruto nominal, aunque se prevé que los Länder puedan asumir créditos ante catástrofes naturales y otras situaciones de emergencia. Parece que se acepta mayoritariamente, aunque no faltan voces discrepantes, que la prohibición general de que los Länder puedan endeudarse no vulnera el principio de autonomía presupuestaria.

Pero no olvidemos que la Constitución alemana recoge que las normas aludidas no serán plenamente eficaces hasta los años 2015 y 2020, según los supuestos, y que podrán otorgarse ayudas financieras a determinados Länder con dificultades.

Por otro lado, esta es una materia que también está en pleno debate político en Francia, Portugal e Italia, entre otros.

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