El Correo de Burgos

Los empleados municipales cobran un plus por acudir al trabajo y cumplir el horario

Es un incentivo para retribuir el especial rendimiento pero se cobra «siempre que el trabajador cumpla con su horario laboral y asistencia al puesto de trabajo»

Burgos

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L. B. / Burgos

Cumplir con el horario laboral y asistir al puesto de trabajo. Estos son los sencillos requisitos que el Ayuntamiento de Burgos impone a sus empleados para abonarles el incentivo de productividad. Así lo contempla el acuerdo de 2007 de condiciones comunes a todo el personal que presta sus servicios en la Administración municipal.

La definición de este plus la ofrece el artículo 39 del convenio, incluido en el capítulo quinto relativo al régimen económico. El punto en cuestión, denominado Incentivo de Productividad, señala que está destinado «a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo, así como la incentivación de la permanencia y asistencia al trabajo».

La cuantía de este plus se calcula sumando el sueldo base, el complemento de destino y el complemento específico y dividiendo el resultado entre doce.

Esta cantidad se abonará tal y como figura en el tercer punto del artículo «siempre que el trabajador cumpla con su horario laboral y la asistencia en su puesto de trabajo».

La medida, según la responsable de Personal, Carolina Blasco, surgió para evitar ausencias injustificadas al penalizar con la retirada de este incentivo a quien se retrase o abandone su puesto.

Con todo, «como mecanismo de castigo se ha empleado en contadas ocasiones», reconoce la edil. Tanto es así, que su cobro «se asimila como parte de la paga habitual y no se valora como incentivo».

Para los sindicatos, consultados por la singularidad o no de este plus, el complemento es un modo «habitual» de motivar a los trabajadores «que también se usa en las empresas privadas».

No obstante, reconocen que en la mayoría de los casos el incentivo se entrega si el rendimiento es extraordinario, no sólo por acudir al trabajo y cumplir el horario. «Lo normal es penalizar a quien no lo haga», aseguran.

Son tres las licencias que no suponen la pérdida de este plus por asistencia y puntualidad. Además de las recogidas con detalle en el propio acuerdo, el artículo 39 establece «un crédito de hasta tres faltas de puntualidad al año con un máximo de 120 minutos para los trabajadores que no tienen horario flexible». La baja por accidente laboral en toda su extensión también se reconoce como causa que no supondrá la pérdida del incentivo por productividad.

Así, el capítulo relativo al régimen económico, en el que se desarrolla el sueldo y demás retribuciones, señala en el artículo 40 que en los supuestos que los empleados del Ayuntamiento de Burgos realicen trabajos extraordinarios -adjetivo que se utiliza también en el incentivo por productividad- tendrán derecho a recibir gratificaciones. No obstante, no detalla en qué casos una labor responde a esta consideración.

Complementos

Otros complementos incluidos en el acuerdo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del 2 de febrero de 2007, son los relativos a la ayuda de vacaciones, a la antigüedad, el de garantía personal o de unificación, las dietas y el quebranto de moneda (plus que reciben aquellos que manejen dinero en efectivo en su puesto de trabajo de manera habitual).

Además, se establecen los conceptos de complementos específicos que incluyen dirección de área, dificultad técnica, responsabilidad, especial dedicación, incompatibilidad para el ejercicio de actividades privadas, jornada partida, turnicidad, peligrosidad, nocturnidad, disponibilidad, conducción y domingos y festivos.

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