El Correo de Burgos

Absuelto de culpa el joven que inició el altercado en el que murió Iván Herrero

La juez entiende que el único autor del puñetazo fue El Pelayo y que ésa fue la causa de la muerte

Burgos

Creado:

Actualizado:

Burgos

La magistrada del juzgado de lo Penal número 1 de Burgos ha fallado absolver a Daniel Otero, alias El Champy, de la falta de lesiones en concurso ideal con el delito de homicidio por imprudencia grave, cometido en la persona de Iván Herrero Gutiérrez, por el que venía siendo imputado al considerar que ya está «identificado y condenado el autor del único puñetazo» que alcanzó al joven soriano Iván Herrero en la cara y «provocó que éste perdiera el equilibrio cayendo y golpeándose contra el suelo, causándose las lesiones que finalmente le ocasionaron la muerte».

Esta resolución, ante la que cabe recurso, aunque la familia del fallecido duda de si finalmente decidirá interponerlo, deja como único responsable de la muerte a Ezequiel El Pelayo y se apoya en la sentencia que ya condenó a este menor para concluir que «la acción de Ezequiel fue una de las causas de la muerte de Iván, pero ni quería causarla ni pensó en que la podía causar a la hora de actuar (nadie, o casi nadie, piensa que con un solo puñetazo se puede causar una muerte, ni siquiera se representa el riesgo de que pueda ocurrir». Siguiendo ese argumento la juez concluye que «si ni el autor de la agresión pudo prever sus consecuencias, menos aún se puede predicar dicha intencionalidad de la actuación no probada del aquí acusado», que no es otro que Daniel Otero, El Champy.

Así las cosas, la juez concluye que no consta debidamente acreditado que el acusado coadyuvara de manera activa a la causación de dicha lesión, y «es por lo que procede absolverlo de la falta de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave cometida en la persona de Iván Herrero Gutiérrez, por la que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular venían solicitando su condena».

Un tortazo

Por el contrario, la magistrada considera como único hecho imputable a Daniel Otero una falta de maltrato de obra en la persona de Álvaro Diez Renedo al constar probado que el acusado «le propinó una torta que no llegó a causarle ninguna lesión, por lo que procede imponerle una pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros».Sigue en la edición impresa

tracking