EXCARCELACIÓN DEL ‘VIOLADOR DEL ASCENSOR’
El ‘violador del ascensor’ paga con 17 años 2 violaciones y 2 asesinatos
La Audiencia Provincial excarcela a Pedro Luis Gallego en cumplimiento del fallo de Estrasburgo que anulaba la doctrina Parot

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M. R. / Burgos
La Audiencia Provincial acordó ayer la libertad de Pedro Luis Gallego, conocido como el ‘violador del ascensor’, quien cumplía condena en la prisión de Alcalá Meco por la violación y el asesinato de la burgalesa Marta Obregón y la vallisoletana Leticia Lebrato.
La sección Penal de la Audiencia Provincial acordó por unanimidad decretar la puesta en libertad de Gallego atendiendo al criterio establecido en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que señaló que la aplicación retroactiva de la doctrina Parot viola el artículo 7 del convenio para la protección de los derechos y libertades fundamentales.
El auto de la Audiencia Provincial establece que en el caso del ‘violador del ascensor’, en el momento de cometerse los delitos y de acumularse sus penas se debió tener como referencia una duración máxima de 30 años, sobre la «debía aplicarse las redenciones de penas por el trabajo».
Los magistrados recuerdan el auto de la Audiencia Nacional en el que se decretaba la excarcelación de la etarra Inés del Río, que indica que «la pena a cumplir nunca podrá exceder de la preestablecida». Por lo que el nuevo criterio que estableció el Tribunal Supremo en el año 2006 «no era previsible» para este caso, «ni en el momento de la ejecución de los hechos, ni en dictado de las sentencias condenatorias».
El tribunal continúa su argumentación en los fundamentos jurídicos indicando que el cálculo de las redenciones penitenciarias en función de la aplicación de la doctrina Parot violó el artículo 5 del citado convenio, «en la medida en que la aplicación del giro jurisprudencial suponía el incremento de la duración de la pena de prisión impuesta». Más información en edición impresa.