El Correo de Burgos

Empleo exime a Campofrío del pago de las cuotas empresariales

La exención durará un año desde el 16 de noviembre con opción a prorrogarlo otro año más

ºContinúan las labores de desescombro y empaquetado de los restos calcinados de la factoría de Campofrío.-RAÚL G. OCHOA

ºContinúan las labores de desescombro y empaquetado de los restos calcinados de la factoría de Campofrío.-RAÚL G. OCHOA

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A.S.F./D.S.M. / BURGOS
Burgos

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El Ministerio de Empleo ha aprobado una resolución por la que exime a Campofrío del pago de las cuotas empresariales después de que la empresa mantuviera el trabajo tras el incendio de su planta en Burgos, aplicando suspensiones de contratos. Tras verificar que la solicitud cumple los requisitos, la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social establece que la exoneración tendrá una duración de doce meses -prorrogable otros doce más- contar a partir del 16 de noviembre de 2014, fecha de la suspensión de los contratos.

El consejero de Economía de la Junta de Castilla y León, Tomás Villanueva, confirmaba ayer que la ministra Fátima Báñez había informado a Juan Vicente de Herrera de la firma de dicha resolución, que se notificó también a la empresa. Villanueva destacó «la respuesta positiva que hubo de la sociedad», y recordó la «reacción de apoyo» tanto del Estado como de la Junta, que se comprometió a «complementar las rentas» que pactasen los trabajadores y Campofrío.

Por su parte, el presidente del comité de empresa de la factoría, Hilario Sancho, hacía una valoración muy positiva, subrayando que le «gustaría que, aparte de Campofrío, en todas las situaciones parecidas pasase exactamente lo mismo. Lo que no es normal es que si liquido a la plantilla no tengo que pagar nada, en cambio si construyo la planta, tengo que pagar la seguridad social de los trabajadores». Sancho señalaba que están «contentos porque si es bueno para la empresa es bueno para los trabajadores», y, por extensión, «es bueno para Burgos y la Comunidad».

La ayuda consiste en una exoneración por parte de la Tesorería General de hasta un 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social -tanto por contingencias comunes como profesionales-, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada durante un plazo de doce meses por trabajador, prorrogables por otros doce.

La suspensión de contratos debe tener su origen en causas de fuerza mayor, como acontecimientos de carácter catastrófico, imprevisibles e inevitables que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones de la empresa o centro de trabajo. La exoneración será prorrogable otros doce meses si se siguen cumpliendo los requisitos y que se están cumpliendo los compromisos.

Requisitos

Para solicitar la ayuda, la empresa debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como tener asegurados los bienes indispensables para realizar la misma actividad productiva al momento de producirse el acontecimiento catastrófico que determina la situación de fuerza mayor propia.

Asimismo, la empresa se comprometerá a mantener en el empleo al menos al 100 % los trabajadores afectados, excluidos los recolocados en otros centros de trabajo, durante un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción, así como a realizar la necesaria reinversión que garantice el restablecimiento de las mismas actividades afectadas.

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