La Iglesia ‘satisfecha’ por que se archive el caso de la niña exorcizada
El Juzgado de Instrucción nº2 decreta el sobreseimiento provisional de la causa contra los padres de la menor y resto de imputados / La joven renuncia a la vía civil y penal y los familiares se oponen a su archivo

La Iglesia de Nuestra Señora del Rosario en Fuentecillas, parroquia a la que pertenecía la menor.-RAÚL OCHOA
BURGOS
El Juzgado de Instrucción Nº 2 de Burgos ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa que investigaba los delitos de malos tratos físicos y psíquicos, amenazas, coacciones y contra la integridad moral cometidos presuntamente en el ámbito familiar y en varias sesiones de exorcismo por una profesora de Religión, un catequista, un sacerdote y unos padres contra una joven cuando era menor de edad. Una decisión que genera «satisfacción» a la Iglesia de Burgos, porque a su juicio se demuestra que «no hubo ningún maltrato sobre la menor».
Así lo explicaba ayer el vicario general de la Archidiócesis de Burgos, Andrés Picón, quien aseveraba que la decisión judicial es algo «de lo que estábamos moralmente seguros» porque «objetivamente malos tratos no ha habido ninguno». Picón reflexionaba sobre el hecho de estar o no de acuerdo con los exorcismos, pero estos «no dejan de ser una oración de un sacerdote por una persona». Insiste en que los exorcismos puede gustar o no a las personas que no están familiarizadas con estos ritos. «Que nos pueda sonar un poco raro a que se le considere unos malos tratos hay un abismo» aseguró. Por ello insite en que «era muy difícil» que se pudiera acusar de malos tratos a los padres de la menor. Además, el vicario general de Burgos defendió al sacerdote de Valladolid, Jesús Hernández Sahagún, que practicó los exorcismos «porque es un hombre muy serio y es impensable que fuera algo punible. Yo que conozco a este sacerdote me hubiera extrañado muchísimo que hubiera hecho algo que fuera más allá». «Todas las circunstancias que han rodeado el caso de la joven «son cosas de familias».
Lo ahora importante, para el vicario general de la Archidiócesis de Burgos es que «esta chica encuentre un poco de paz y se den unas circunstancias que le ayuden a vivir tranquila».
En la misma línea se manifestaba el vicaro de la Pastoral del Arzobispado de Burgos, Máximo Barbero, quien conoce a la familia de la menor sobre la que se ejercieron los hasta 13 exorcismos. Barbero explicaba que «todavía no he podido valorar en detalle cómo está la familia ni cómo ha sido el proceso, pero en cualquier caso mostró su satisfacción porque este caso haya sido archivado. «Para la familia ha sido un gran descanso y de alguna forma es hacer justicia aunque va a ser muy difícil que se pueda reparar todo el agua que se ha estado tirando. Sí será un alivio para la familia porque la Justicia parece que les ha dado la razón y que ellos obraron correctamente», aseveró el vicario de la Pastoral. «Es una gran alegría», confirmó.
El archivo
La juez ha motivado el archivo de las actuaciones, iniciadas a raíz de la querella de unos familiares de la joven, «al no aparecer debidamente
justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa», informa el juzgado en un comunicado.
El auto que archiva la causa se centra en la «petición de archivo de las diligencias y ha expresado de forma implícita su deseo de no declarar». Según sigue el texto, la menor acudió al juzgado en enero de 2015 para presentar una declaración de los hechos que sus tíos denunciaban.
Posteriormente, en mayo de este mismo año, la joven «efectuó una nueva comparecencia en la que manifestaba la renuncia a las acciones civiles y penales que le pudieran corresponder derivadas de las presentes actuaciones». Aportó además un escrito en el que señalaba que su declaración «había puntualizado ciertos aspectos que no ocurrieron en la realidad».
Por ello, la juezincide en su auto en que la declaración de la joven «no reúne ninguno de los requisitos que el Tribunal Supremo en sentencia nº 578/2001, de 6 de abril de 2001, sentó que deben concurrir para dictar sentencia condenatoria basada en la declaración de una víctima». Estas circunstancias no «se dan en las presentes actuaciones», dada la renuncia de la joven a las acciones civiles y penales y su escrito en el que señalaba que algunos hehos declarados «no habían ocurrido en la realidad».
Imputados y testigos
En el auto publicado, se da cuenta de las declaraciones de los padres de la menor y de una profesora de Religión «quienes negaron los hechos». También testificó el hermano que corroboró la versión de sus padres. El sobreseimiento de la causa provoca que no sea necesaria la declaración del sacerdote y del catequista.
Ante el juzgado también declaracron los familiares de la joven que interpusieron la querella en la que aseguraban que la menor era maltratada física y psíquicamente en el ámbito familiar y en el transcurso de varias sesiones de exorcismo.
La resolución señala que «los querellantes son testigos de referencia, es decir, relatan lo que la joven les contó pero no presenciaron ninguno de los episodios consignados en la denuncia y tampoco vieron nunca que los padres hayan maltratado a su hija en su presencia».
Los hechos de este caso se remontan a agosto de 2014, cuando seis tíos maternos interponen una denuncia contra los padres de la menor por entender que la joven está sometida a maltrato físico y psicológico a raíz de conocer que había sido exorcizada hasta en 13 ocasiones. Los hechos se conocen en didcimebre de ese año cuando el juzgado instruye las investigaciones. En marzo, la juez imputa al sacerdote vallisoletano y al catequista. Ahora, se decreta el sobreseimiento provisional basándose sobre todo en la declaración de la menor y sus escritos presentados renunciando a acciones civiles y penales y aseverando que algunos hechos no se ajustan a la realidad.
Oposición al archivo
Los familiares se han opuesto al sobreseimiento de la causa ya que los presuntos delitos «tienen el carácter de públicos y perseguibles de oficio». Consideran que «la comparecencia y el escrito de la joven no responden a una voluntad libremente expresada, sino que son expresión de las presiones a la que viene siendo sometida».
La juez rechaza este argumento por ser «una mera afirmación sin prueba alguna». Concluye que el archivo decretado coincide con «el criterio del Ministerio Fiscal al considerar que no hay elementos suficientes reveladores de la comisión de los delitos imputados».