El Correo de Burgos

MUNICIPAL

El Consultivo declara nula la adjudicación a Domusolco

Ve una infracción del procedimiento «contrario a los principios de igualdad y transparencia en los contratos públicos» / Apoya la argumentación del PSOE

La empresa pretende destinar esta parcela a un aparcamiento y a superficies comerciales.-ISRAEL L. MURILLO

La empresa pretende destinar esta parcela a un aparcamiento y a superficies comerciales.-ISRAEL L. MURILLO

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N. E. BURGOS
Burgos

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El grupo municipal socialista ha encontrado el respaldo del Consejo Consultivo de Castilla y León en la batalla emprendida contra la concesión demanial de una parcela municipal en la calle Pozanos, 35 (frente al Hospital Universitario de Burgos), a la empresa Domusolco.

Este órgano ha emitido un dictamen en el que se indica que procede declarar «la nulidad de pleno derecho» del acuerdo de 21 de mayo, de la Junta de Gobierno local delAyuntamiento, por el que se otorga una concesión por 30 años sobre una parcela a la firma antes citada, cuyo administrador único es la empresa Kater, vinculada al estudio de viabilidad sobre el Mercado Norte.

Los concejales de la formación habían calificado de «irregular» la adjudicación hacia el único licitador que pretendía construir en un suelo calificado de equipamiento de contingencia (para usos sociales, culturales, deportivos, educativos, entre otros) un aparcamiento subterráneo acompañado de dos superficies comerciales.

Para el edil Antonio Fernández Santos el acuerdo de adjudicación, que se realiza en los días previos a las elecciones municipales de mayo de 2015, era un «pelotazo» que se asemeja a otros a los que se han opuesto desde el grupo socialista en este mandato y en los anteriores. Así, recordó lo sucedido con el colegio Peña Amaya cuando se trató de cambiar un centro escolar por diversos aprovechamientos urbanísticos y el litigio en los juzgados para frenar el desarrollo urbanístico en Fresdeval que pretendía más de 2.200 viviendas.

El dictamen del Consultivo es preceptivo y habilitante pero no es de obligado cumplimiento como sí lo es una resolución judicial. Los socialistas esperan que el equipo de Gobierno tome la decisión que fija este órgano para que no sea necesario acudir a los tribunales y que lo haga con rapidez en una próxima Junta de Gobierno. Llaman la atención sobre el hecho de que aunque los populares inadmitieron la solicitud de revocación del acuerdo, después sí aprobaron revisar el acuerdo y enviar toda la documentación al Consultivo.

La resolución de la Sección Segunda ha tenido en cuenta para tomar como conclusión que puede declararse nula la concesión demanial uno de los cuatro argumentos esgrimidos por los socialistas. En concreto, estima que se infringió el proceso de adjudicación porque se alteraron «sustancialmente» las condiciones de la oferta inicialmente presentada. Domusolco dobló la superficie del aparcamiento, así como de las zonas comerciales en sus pretensiones hacia esta parcela.

De 95 a 230 plazas

En concreto, en un primer momento el adjudicatario propuso construir en esta parcela un aparcamiento público de gestión privada de 3.750 metros cuadrados (95 plazas). Además, como usos complementarios preveía dos edificaciones para uso comercial, una de 1.000 metros cuadrados y otra de uso terciario-recreativo de 250 metros cuadrados.

Finalmente, modifica su propuesta cuando en el procedimiento los técnicos requieren a Domusolco una aclaración y el Ayuntamiento lo acepta. Así, el aparcamiento pasaba a ser de dos plantas en 6.816 metros cuadrados con capacidad para 230 vehículos. Mientras que la superficie comercial pasa de 1.000 metros cuadrados a 2.306 metros cuadrados, en dos plantas. El Consejo Consultivo considera que resulta evidente que la modificación de la propuesta es contraria a los principios de «igualdad, no discriminación y transparencia, consagrados en la normativa de contratación del sector público, e implica una infracción esencial del procedimiento de adjudicación, procedimiento que veda la posibilidad de modificar la propuesta económica una vez presentada».

Los socialistas llaman la atención sobre el argumento que adopta el Consultivo, cuando el gerente de Fomento considera que «procede estimar el motivo de nulidad» dado que el motivo del concurso no era instalar en la parcela «cualquier equipamiento regulado en la normativa urbanística, sino solamente aquellos entre los previstos que sirvan para dotar a la ciudad de un específico tipo de equipamiento de tipo social, cultural educativos, de ocio o deportivo».

Desde junio de 2014

Fernández Santos recordó los antecedentes en este asunto que se remontan al 18 de junio de 2014 cuando en Junta de Gobierno, presidida por Javier Lacalle, se aprobó el pliego de condiciones para la adjudicación de la parcela para equipamiento de contingencia. La empresa Domusolco fue la única que se presentó y resultó adjudicataria casi un año después de haberse presentado el pliego, en mayo de 2015.

Los socialistas presentaron cuatro argumentos para respaldar su petición de revisión del acuerdo de la Junta de Gobierno. Así, consideraban que se había infringido el pliego de condiciones administrativas porque se admite una oferta que no respondía a lo que especificaba el pliego de condiciones. En segundo lugar exponían que se había infringido el procedimiento de adjudicación al haber solicitado un informe a la Dirección General de Vivienda de la Junta para solicitar aclaraciones cuando el proceso de licitación estaba ya en marcha. Como tercer argumento, los socialistas indicaron que se admitía el uso de aparcamiento sin haberse declarado servicio básico para la comunidad. Finalmente, señalaron que se había cometido una infracción de los principios y normas de adjudicación al haberse admitido durante el procedimiento una modificación sustancial de la oferta presentada.

El Consultivo atiende este último argumento y entiende innecesario valorar el resto de causas alegadas.

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