El Correo de Burgos

Condenan a un policía que endosó su multa a una mujer de Miranda

El agente fue sorprendido cuando circulaba a 91km/h por el paseo de la Castellana de la capital de España e identificó como conductora a la mirandesa para eludir la sanción

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La Sala segunda del Tribunal Supremo ha condenado a un policía nacional a una pena de tres meses de cárcel por un delito de estafa al endosar una multa suya a una mujer vecina de Miranda de Ebro. Los hechos se remontan a las 4,28 horas del pasado 23 de marzo de 2011. El policía, I. C. S.J., conducía su vehículo particular -un Citroen XSara por el paseo de la Castellana de Madrid. Un radar estático captó que su velocidad era de 91 km/ hora cuando el límite es de 50 km/h al tratarse de una vía en el casco urbano. El exceso de velocidad llevaba aparejado, como infracción grave, una multa de 500 euros y la retirada de seis puntos del carnet de conducir.

Al ser requerido para que identificara al conductor del vehículo, según consta en la sentencia, el agente incluyó en el impreso oficial los datos y dirección de una mujer de Miranda de Ebro «con el fin de eludir su responsabilidad por tal infracción, aprovechando su condición de policía nacional en activo y por ende la posibilidad de acceder a las bases de datos oficiales de carácter policial, por sí o a través de otro con las mismas posibilidades de acceso a esos datos oficiales». Un trámite que realizó el 11 de mayo de 2011.

Un año después, el 30 marzo de 2012, la mujer recibió una notificación de la sanción, comunicándole la retirada de los puntos y el importe de la multa. Fue entonces cuando se destapó el engaño, pues esta vecina de Miranda pudo certificar que en el momento de la infracción se encontraba en Burgos.

Se inicia entonces el trámite judicial correspondiente que lleva el Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid, trasladando el expediente a la Audiencia Provincial de la capital española. Este órgano judicial interesó un delito de estafa y de «descubrimiento y revelación de secretos», al considerar al agente «autor criminalmente responsable» por este último delito teniendo en cuenta su facilidad por su profesión al acceso de bases de datos.

En base a estas consideraciones, el 16 de marzo de 2015, la Audiencia de Madrid dicta una sentencia condenatoria contra el policía con una pena de dos años, seis meses y un día de prisión, «con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena». Además imponía una multa de 18 meses y 1 día con cuota diaria de 10 euros. En caso de no abonarse, por cada dos cuotas insatisfechas se computaría un día más de cárcel.

El acusado recurrió el fallo ante el Tribunal Supremo alegando que no había quedado suficientemente probado que hubiera accedido a las bases de datos para identificar a la mujer. Interesa, además que durante el proceso se produjo una vulneración del «derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías».

El Alto Tribunal desestima estos extremos. Sin embargo, considera probado un delito de estafa al pretender eludir su responsabilidad en la infracción de tráfico y endosar a un tercero con el consiguiente perjuicio.

Sin embargo, el Tribunal Supremo anula la condena por el delito de descubrimiento y revelación de secretos que falló la Audiencia provincial de Madrid, al entender que no está suficientemente probado que el acusado obtuviera los datos de la mujer de las bases de datos a las que por su profesión tiene acceso, ni si pudo acceder una persona interpuesta.

Ello conlleva la anulación de la sentencia del órgano de Primera Instancia y rebaja la pena de 2 años y medio de cárcel a tres meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de un tercio de las costas procesales, al entender que al no existir el delito de descubrimiento no concurre la obligación de abonar las costas y se declaran de oficio.

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