El Correo de Burgos

SANIDAD

La Junta pagará 200.000 euros por una parálisis cerebral durante un parto

El Tribunal Supremo corrige al TSJ, que estimó que la actuación de los médicos fue correcta

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M. R.
Burgos

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El Tribunal Supremo ha condenado a la Junta de Castilla a indemnizar, de forma subsidiaria con Zurich Insurance PLC España, con 200.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial, a los padres de un bebé que sufrió graves lesiones durante un parto practicado en el antiguo hospital General Yagüe de Burgos en noviembre de 2006 y que le provocaron una parálisis cerebral espástica, retraso psicomotor y síndrome de West, conocido también como síndrome de los espasmos infantiles.

La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por los padres del bebé. El fallo de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo anula la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del 24 de mayo de 2013 que denegó la responsabilidad patrimonial por considerar que la actuación médica fue correcta.

Tampoco consideró que hubo mala praxis médica por falta de consentimiento informado para practicar la cesárea, ya que la madre había firmado un documento en el que constan los riesgos y posibles complicaciones de la intervención, así como el hecho de que al tratarse de circunstancias de extrema urgencia que «limitan el deber de información al paciente, exigían la práctica inmediata de la cesárea para salvar la vida del feto, ya que no existía otra opción terapéutica», según señala la sentencia del Tribunal Superior recurrida. Este tribunal tampoco consideró que la cesárea supuso un daño físico para la madre ni para el niño.

Los hechos se remontan a noviembre de 2006, cuando una mujer, que estaba embarazada de 41 semanas, ingresó con un parto inducido. Eran las 9.30 horas del 3 de noviembre y la trasladaron a la sala de dilatación tras romper la bolsa de forma espontánea. Durante las seis horas del parto inducido, entre las 10.15 horas y las 16.21 horas, el patrón de frecuencia fetal era normal. Sin embargo, según se recoge en los hechos probados, a las 16.48 horas se registró la primera crisis, con una bradicardia, ritmo cardiaco lento.

En la sentencia del Supremo se señala que la prueba pericial deja constancia de que el episodio de bradicardia que se produjo a las 16.48 horas duró entre siete minutos y siete minutos y medio con un latido cardiaco menor de 100 por minuto, y fue el primer signo de compromiso del feto. A las 17.10 horas sufrió una nueva bradicardia, y se constata que ha habido un desprendimiento de placenta. A las 17.19 se le practica una cesárea de urgencia. El niño fue dado de alta el 13 de noviembre de 2006 con un diagnóstico de encefalopatía hipóxico-isquémica, pérdida del bienestar fetal intraparto; acidosis metabólica; convulsiones y sepsis tardía por estafilococo epidermidis.En marzo de 2007 se le diagnostica síndrome de West.

La sentencia añade que la decisión de no practicar la cesárea en la primera bradicardia, y continuar con el parto inducido, supuso para la madre, pero especialmente para el bebé, «una grave pérdida de oportunidad terapéutica de evitar un desenlace tan grave como el que se produjo como consecuencia de la hipoxia padecida por el feto».

El Supremo continúa su argumentación sobre este episodio en que no se trataba «de hacer o no una cesárea porque no progresaba el parto».Sino de algo «cualitativamente distinto», ya que se había producido un «episodio importantísimo y duradero de bradicardia fetal».Por ello, la práctica de la cesárea era, además de razonable y proporcionada, «un medio, una oportunidad idónea para evitar o minimizar ese posible sufrimiento fetal».

En este sentido, elAlto tribunal recuerda que todos los peritos consultados coincidieron en que la causa de las graves secuelas que padece el menor está en «el desprendimiento de placenta, que se produjo con toda probabilidad cuando se apreció el primer episodio de bradicardia». La decisión de no practicar en ese momento la cesárea hizo que el niño estuviera cerca de media hora en «sufrimiento fetal» y añade que el feto «nunca recuperó» los latidos previos a la bradicardia, a pesar de que «se diga que el registro fue ‘relativamente tranquilizador’». Fue en la segunda bradicardia cuando se detectó que había un desprendimiento de placenta y se practicó la cesárea, momento en el que el feto ya presentaba «una importante afectación del estado general». El Alto Tribunal señala que se puede afirmar con certeza que esta era una opción perfectamente indicada para este caso, que con un porcentaje de probabilidades muy alto habría evitado, o aminorado, la situación de asfixia pernatal del feto y las severas complicaciones neurológicas que sufre el niño. El fallo del Supremo considera que la pérdida de oportunidad que sufrió el bebé es consecuencia directa de la decisión terapéutica que adoptaron los ginecólogos que atendieron el parto.

Los padres habían solicitado una indemnización de 350.000 euros, más una renta vitalicia de 3.000 euros mensuales. Si no, solicitaban elevar la indemnización a 550.000 euros. Sin embargo, el Supremo ha impuesto una indemnización menor a la Junta al considerar que no son indemnizables los gastos por adaptación de vivienda y de vehículo al no haberse acreditado su efectiva realización.

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