El Correo de Burgos

Las reclamaciones por cláusulas suelo se dirimen en ocho meses

La mitad de las 3.000 sentencias previstas en Burgos ya se podrían beneficiar de la retroactividad aprobada por la justicia europea / Doblarán los 7.000 euros de media que se devolvían hasta ahora

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MARTA CASADO
Burgos

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Un total de 3.000 burgaleses podrían haberse visto afectados por las cláusulas suelo. Una práctica que establecía un tope mínimo del diferencial del banco a la hora de suscribir una hipoteca en previsión de la caída a mínimos históricos del Euribor. De todos ellos unos 1.500 ya habrían recibido sentencia, favorable para los hipotecados en el 90% de los casos, condenando a la entidad financiera al pago de las costas y la devolución, de media, de unos 7.000 euros. Unos casos que se resuelven en a penas ocho meses en Burgos.

Pero en las últimas semanas esta celeridad del Juzgado de lo Mercantil y de las salas de lo civil que llevan estos asuntos se ha frenado. 170 causas de hipotecados burgaleses estaban a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que obliga a la declaración de retroactividad de las cláusulas suelo abusivas. Los demandantes hasta ahora percibían las cantidades desde el 9 de mayo de 2013 pero con el pronunciamiento europeo del pasado 21 de diciembre se establece que, de existir cláusulas suelo ilegales, la retroactividad es desde el inicio del contrato. Esta situación podría doblar la cantidad a devolver por parte de los bancos.

Será el Tribunal Supremo quien dirima si la retroactividad se concede a aquellos que ya tienen sentencia favorable y han sido indemnizados desde el año 2013; qué sucede con aquellos que llegaron a un acuerdo con su entidad bancaria tomando como fecha el año 2013 y también definir la tributación de estas cantidades, si tienen intereses o no...

Las cláusulas suelo empezaron a aplicarse, como un contrato estándar por las entidades financieras, en el año 2010, aunque algunas se incorporaron con anterioridad. Estas establecían a las hipotecas variables, suscritas el Euribor, un tope cuando éste cotizara a la baja. De esta manera «estaban referenciadas a un índice, Euribor, y establecía un tope si éste cotizaba a la baja y si teníamos un suelo del 3%, por ejemplo, y el Euribor cotizaba por debajo de esa cantidad la hipoteca pasaba a ser, por decirlo así, de tipo fijo porque siempre se pagaría, como mínimo el 3%». La ilegalidad, según las sentencias emitidas, viene dada cuando esas condiciones se establecían sin haberse incorporado legalmente con el conocimiento de casos prácticos por parte del consumidor. La práctica entonces era de incluirse hacia la mitad de la escritura como una cláusula más y unida a un techo inabarcable del 12% del Euribor, un referencial al que nunca se ha llegado.

Esa falta de trasparencia es lo que el juez analiza para definir si una cláusula suelo es ilegal o no lo es. A pesar de que la Audiencia Provincial de Burgos fue pionera al aplicar en 2011 la devolución desde el inicio del contrato. Una sentencia del Tribunal Supremo estableció la fecha tope de mayo de 2013. Elaboró un decálogo para definir cuáles eran cláusulas abusivas y cuáles no. Se entendía que la banca, hasta entonces, no sabía que había obrado mal. Ahora el periodo de liquidación de cantidades mal cobradas se podría multiplicar por dos

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