El Correo de Burgos

TRIBUNALES

El TSJ ve discriminatorio el rechazo como interina a una embarazada de baja

Anula una resolución de Educación que desestimó su contratación por considerar que su baja por lumbalgia era enfermedad común

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M. R. / BURGOS
Burgos

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la discriminación por razón de sexo de una resolución de laDirección Provincial de Educación de Burgos por la que no contrató como maestra interina a una mujer embarazada, que en ese momento estaba de baja por una lumbalgia motivada por su avanzado estado de gestación, para realizar sustituciones durante el curso 2015/2016. Educación rechazó su contratación por considerar que la mujer estaba de baja por una lumbalgia ordinaria.

LaSala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal, con sede en Valladolid, vuelve a rechazar este argumento, al que ya se había opuesto el Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Valladolid en septiembre de 2016. Y lo hace bajo el fundamento de que la decisión de la Dirección Provincial de Educación era discriminatoria por razón de sexo al ser contraria al artículo 14 de ConstituciónEspañola. Por ella, el TSJ.

La sentencia, contra la cabe recurso de casación ante la misma Sala, hace referencia al fallo recurrido por la administración, al indicar que «la no formalización del nombramiento de la recurrente tuvo su causa en su situación de embarazo y en la lumbalgia padecida durante dicho embarazo». Esto le provocó una baja médica, en la que se tuvo en cuenta su estado avanzado de embarazo -en el parte médico se establece que se trata de una lumbalgia en embarazo-, y se tuvo presente que la toma de posesión del puesto tenía efectos desde el 9 de septiembre de 2015 y la fecha prevista para el parto era el 27 de septiembre de 2015.

En este sentido, el tribunal recuerda que se trata de una situación «discriminatoria vulneradora del principio de igualdad», pues, tal y como recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, «el cese de una funcionaria en régimen de interinidad funcionarial por razón de su embarazo o por una causa basada esencialmente en ese estado solo puede afectar a las mujeres, haciéndolas de peor condición que a los varones y, por lo tanto, constituye una discriminación basada en el sexo».

Limitación de derechos

El fallo del TSJ incide también en el hecho de que no reconocer a una trabajadora, en este caso de la función pública, que está embarazada, «constituye una limitación de los derechos de las trabajadoras, situándolas en una situación de discriminación». Lo mismo ocurre, continúa el Alto Tribunal, en el caso de que se demore el nombramiento. Por eso, apunta la Sala de lo Contencioso Administrativo, se debe preservar«la salud de la madre con la conservación de sus derechos profesionales».

La sentencia del TSJ reprocha a Educación que «vuelva a incidir en aspectos ya resueltos» en la sentencia recurrida, como el motivo de la baja. Educación incidió en el hecho de que la mujer no estaba de baja por el embarazo, sino que se trataba de un proceso de enfermedad común.Extremo que rechaza la sentencia, ya que «como recogen todos los partes médicos de baja y de confirmación, se trata de una lumbalgia durante el embarazo». Hasta el punto, continúa la argumentación del TSJ, de que sea «posiblemente consecuencia de él».

Por todo ello, el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo tiene en cuenta que la mujer estaba en ese momento en la semana 37 de embarazo, por lo que «ha de entenderse que la situación de baja se ha realizado contemplando el embarazo».

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