El Correo de Burgos

El PSOE asegura que la primera sentencia sobre el Plan Estratégico «no valora la subrogación»

El grupo corrobora que únicamente se pronuncia sobre el despido improcedente de una trabajadora

Publicado por
BURGOS
Burgos

Creado:

Actualizado:

Después de que el pasado jueves, el equipo de Gobierno asegurara en un comunicado de prensa que la primera sentencia emitida por Juzgado de lo Social número 1 de Burgos el pasado 4 de julio ha dado la razón al Consistorio y no tendrá que subrogar al personal de la Asociación Plan Estratégico, el grupo municipal socialista hacía ayer su propia valoración del fallo de la sentencia de uno de los trabajadores del plan.Los socialistas recogen en su comunicado que «si bien el equipo de Gobierno del Partido Popular anunció públicamente que este Tribunal había determinado que no procede la subrogación de los trabajadores de la Asociación Plan Estratégico a la Sociedad de Promoción, ni hay sucesión empresarial, la realidad es que el fallo de la sentencia no entra a valorar la sucesión de empresas o la subrogación del personal de la asociación, concretamente de la trabajadora demandante, en la Sociedad de Promoción.» y añade que «en lo único que se pronuncia es sobre el despido improcedente absolviendo tanto a la Sociedad como al Ayuntamiento, como no podía ser de otro modo».Sobre el único pronunciamiento que hace el fallo- la declaración de improcedente del despido de la trabajadora- el equipo de Gobierno no realizaba ninguna declaración en la nota enviada a los medios de comunicación. En este aspecto, el PSOE recoge en su nota que «el fallo responsabiliza como autor ilícito a la Asociación Plan Estratégico de Burgos» ya que «es incuestionable que respecto al despido, la entidad para la que venía trabajando la demandante es la Asociación Plan Estratégico y no el Ayuntamiento ni la Sociedad de Promoción». Continúa el escrito que «el grupo municipal socialista no ha dudado ni un momento que la Asociación Plan Estratégico sería condenada a indemnizar a la trabajadora o a readmitirla».A tenor de la Sociedad de Promoción, los socialistas consideran que la sentencia «indica como hechos probados que existe una persona jurídica con forma mercantil denominada Sociedad para la Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Burgos S.A., cuyo único socio es el Ayuntamiento, y que la sociedad no es miembro de la asociación aunque, como recoge textualmente el fallo, los fines de esta sociedad puedan coincidir en muchos casos con los de la asociación».Cabe recordar que frente a esta sentencia, la trabajadora podrá presentar un recurso de suplicación ante la sala de lo social de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

tracking