SUCESOS / ACCIDENTE EN LA N-I
La Junta y los transportistas pagarían el desvío por la AP-1 que propone Fomento
L El Ministerio recibe parte del cobro del peaje vía impuestos, por lo que el coste real sería cero

Imagen de camiones circulando por la autopista AP-1.-G. González
El modelo propuesto por el ministro de Fomento, Iñigo de la Serna, como ‘solución’ a la alta cifra de camiones que circulan por la N-I y su trasvase obligatorio a la AP-1 se encuentra pendiente del dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desde 2013.
Esto es así ya que el único territorio donde se aplica la obligatoriedad de usar autopistas de peaje paralelas a carreteras del Estado por tener la comunidad autónoma catalana asumidas las competencias en seguridad vial.
Las dudas sobre la legalidad de esta medida, anterior a la modificación de la actual Ley de Carreteras, y los problemas generados al sector del transporte llevo a su predecesora en el cargo, Ana Pastor, a descartarla en el caso de la AP-1 asumiendo el Estado el coste total de la bonificación.
Cabe recordar que el tramo Burgos-Ameyugo fue incluido en 2015 en un plan-piloto para reducir la cifra de camiones por la N-I con bonificaciones a los que, de forma voluntaria, optaran por la vía de pago.
La medida despertó tan poco interés entre los transportistas que el Estado se vio obligado a abonar a la concesionaria de la AP-1 casi un millón y medio de euros como indemnización por las pérdidas registradas durante el citado plan.
Actualmente con la entrada en vigor de la Ley 37/2015 de carreteras el Ministerio de Fomento puede imponer unilateralmente el desvío de los camiones por la AP-1 siempre y cuando se cuente con el dictamen favorable del Ministerio de Hacienda y un acuerdo con la concesionaria para posibles compensaciones.
El frío recibimiento a la propuesta del ministro por parte de la Junta de Castilla y León hay que buscarlo en el hecho de que la seguridad vial o adecuada gestión de las carreteras estatales quedan fuera de su ámbito de competencia a 14 meses del fin de la concesión.
A ello hay que añadir el espinoso asunto económico del porcentaje a aportar de fondos regionales para que Fomento de la orden de desviar obligatoriamente los camiones por la AP-1 con una bonificación sobre la tarifa actual de peaje.
Si se toma como referencia el modelo en estudio en la comunidad riojana, donde su gobierno regional ha anunciado que asumirá el 25% de la bonificación, en el caso de la AP-1 serian los transportistas y la Junta los únicos que realizarían de forma efectiva un desembolso económico para la aplicación del desvío obligatorio.
Esto es así ya que el Estado recibe vía impuestos el 30% de los beneficios generados por el cobro del peaje de la AP-1 a través de impuestos soportados por la sociedad concesionaria, con lo que el coste real para las arcas del Estado sería cero, pero no así para las autonómicas que aportarían un 25%.
En el aspecto legislativo la condición expresada públicamente por el ministro de Fomento para poner en marcha un desvío obligatorio de camiones «siempre y cuando sea la administración regional quien lo solicite y promueva el trámite» resulta de muy difícil encaje a tenor de lo contenido en el artículo 38 de la ley de carreteras vigente.
El citado artículo establece que el ministerio de Fomento tiene la potestad, incluso por encima de de otros departamentos ministeriales, para «imponer, cuando las condiciones, situaciones, exigencias técnicas o seguridad viaria o la adecuada explotación de las carreteras del Estado lo requieran, limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos o partes de las carreteras».
Para dar mayor peso legislativo en su apartado segundo se recoge de forma explícita el caso de las autopistas de peaje, como la AP-1, la decisión se asigna al Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje la gestión del desvío «previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y audiencia del concesionario» para fijar «las condiciones de utilización de la autopista con carácter temporal, estableciendo la compensación que corresponde al concesionario por los perjuicios que se originen».
La potestad única del Ministerio de Fomento para poder desviar el tráfico de forma obligatoria por autopistas de peaje queda aún más consolidado en la normativa al establecer que puede tomar la decisión, en casos de urgencia, sin pasar por los trámites por el plazo máximo de un mes.
En todo el texto legal la capacidad para iniciar cualquier trámite vinculado a las carreteras del Estado o concesionarias queda nítidamente restringido a los órganos ministeriales sin dar cabida a que otras administraciones públicas puedan iniciar ningún trámite sobre el asunto más allá de ofrecer una aportación económica.