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El Supremo absuelve a Kutxabank y declara que no está obligado a responder de las cantidades entregadas por el comprador de una vivienda en Burgos

El TS exime de responsabilidad al banco al entender que cumplió con los deberes legales al abrir una cuenta especial para el dinero anticipado en la compra de la vivienda

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ICAL
Burgos

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El Tribunal Supremo (TS) absuelve a Kutxabank y declara que no tiene obligación de responder de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador de una vivienda sobre plano en Burgos, al entender que no se entregó en plazo y al haber cumplido con los requisitos que marca la ley de la apertura de una cuenta especial para el dinero anticipado que esté garantizada mediante una póliza colectiva de afianzamiento suscrito por la promotora y la aseguradora.Así, según informaron hoy fuentes del Tribual Supremo, la Sala Primera del TS, en una sentencia cuyo ponente ha sido el presidente, Francisco Marín Castán, ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que acordó estimar el recurso de apelación interpuesto por el demandante (un particular comprador de una vivienda) y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia estimatoria parcial de la demanda.El procedimiento trae causa de la demanda planteada por el comprador de una vivienda sobre plano sometida al régimen de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, por incumplir la promotora su obligación de entregar la vivienda en plazo. La demanda se dirigió no solo frente a la promotora sino también frente a la entidad de crédito (actualmente Kutxabank), en la que se había abierto la cuenta especial para ingreso de las cantidades anticipadas por los compradores de las viviendas de la promoción.En primera instancia se consideró que la entidad de crédito no tenía obligación de responder solidariamente de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador, mientras que la Audiencia Provincial entendió que sí debía de responder. En concreto, se discute en casación si Kutxabank debe de responder solidariamente con la vendedora-promotora de la devolución de las cantidades anticipadas pese a haber abierto la cuenta especial prevista en dicha ley, en concreto si esa cuenta especial estaba o no debidamente garantizada.La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria. La razón de la estimación del recurso radica, según las citadas fuentes, en que dicha entidad bancaria abrió la cuenta especial de la promotora legalmente exigida para el ingreso de las cantidades anticipadas por los compradores y que esta cuenta se encontraba garantizada mediante una póliza colectiva de afianzamiento suscrita por la promotora y una aseguradora, a quien el banco comunicó la apertura de la cuenta especial, por lo que no incurrió en la responsabilidad del artículo 1-2.ª de la Ley 57/1968, pues cumplió con todo aquello que le era exigible.Además, declara la sala que no cabe argumentar que la compañía de seguros anunciase que iba a proceder a la anulación de la póliza en un plazo de 30 días naturales porque, además de no constar destinatario en el documento en que se hace dicho anuncio, el mismo carece de fecha, por lo que no hay razón alguna para entender que el banco recibiera dicho anuncio antes de admitir ingresos a cuenta del comprador demandante.A estos argumentos suma la sala que 30 pagos mensuales a cuenta no fueron ingresados ni en la cuenta especial ni en ninguna otra de Kutxabank además de que, conforme a su doctrina, no cabe negar la eficacia de una póliza colectiva de afianzamiento por no haberse emitido los certificados o pólizas individuales. En definitiva, la responsabilidad de la entidad bancaria se limita al cumplimiento de las obligaciones que le impone el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 y no cabe declarar que siempre tenga que actuar como garante del avalista o del asegurador, concluyeron. 

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