TRIBUNALES
El Supremo anula los 9 años de cárcel a un acusado de abusar de su esposa
Estima que la condena de la Audiencia solo se sustenta en el testimonio de la mujer
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena de 9 años y 9 meses de cárcel a un hombre acusado de agredir sexualmente a su esposa por considerar que el fallo de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial sólo se sustenta en el testimonio de la mujer y no está corroborado por otros medios de prueba. Del mismo modo, el Alto Tribunal tampoco considera probados los delitos de amenazas en el ámbito de la violencia de género y de injurias leves a los que también había sido condenado.
El fallo de la Audiencia Provincial consideró probado que S.N., que se había casado en 2011 con H.B, llegó a España en 2013, donde compartió vivienda con la madre de H.B. y su hermano.Ese año, ella se quedó embarazada de S.N., aunque se veían cada tres meses, ya que él trabajaba en Francia. Eso hizo que la relación se fuera deteriorando. El fallo señalaba que un día que regresó de Francia, con su esposa en avanzado estado de gestación, la forzó a tener relaciones sexuales.
El recurso de casación de la defensa de H.B. se fundamentaba, por una parte, en que se había vulnerado la presunción de inocencia. El Alto Tribunal considera que sí se vulneró porque la«única prueba directa del hecho se ha limitado al testimonio de la víctima». En este caso, señala el fallo delSupremo, cuando hay una prueba directa, « no parece que la persistencia, verosimilitud y ausencia de contradicciones o de motivos espurios en la declaración sean suficientes».
El Supremo añade que la valoración que hace sentencia de la Audiencia se «muestra débil, ya que apenas se reduce, como verificación de la tesis incriminadora, a la mera sensación experimentada por el tribunal ante la escenificación del testimonio». El Alto Tribunal considera también que esta presunción de inocencia se vulneró al haber «ausencia de toda huella del hecho y la exclusión de medios de prueba» que planteó la defensa.
En concreto, el fallo de la Audiencia Provincial asumió como criterios de credibilidad que la esposa declaró con «serenidad y contundencia», no apreciar «motivos espurios» en la testigo para formular la denuncia o que el hecho de que tardase en presentar la denuncia se debía a su creencia religiosa. La falta de corroboración se explicó en que la agresión se había producido en la intimidad, así como«la no percepción de signos del acto violento por quienes compartían la vivienda».
ElSupremo considera que «la debilidad» del argumentario de la Audiencia se realza cuando«se excluyen los motivos espurios prescindiendo de toda referencia a que existió una proximidad temporal entre aquella denuncia y la demanda de divorcio fundada precisamente en buena medida en los hechos denunciados, según alega el recurso y no desmiente la sentencia».El Supremo señala que la Audiencia no tomó declaración como testigo al jefe del acusado, cuya aportación pudo ser importante en relación a la presencia del acusado en España o enFrancia respecto a la fecha del hecho denunciado.
El tribunal incide en que «la racionalidad de la credibilidad otorgada al testigo, también cuando es la víctima, obligaba a exponer las concretas razones por las que se pueden despejar las dudas que podían suscitar la presencia, e incluso la ausencia, de datos, susceptibles de ser alegados en descargo por la defensa del imputado».