El Correo de Burgos

El Juzgado anula la limitación en la terraza del bar Gaona Jardín

Anula la resolución dictada por la Concejalía de Licencias porque no justifica el interés general

La resolución municipal dejó una fila de 7mesas en total en lugar de las 14 en dos filas que tenía autorizadas.-ISRAEL L. MURILLO

La resolución municipal dejó una fila de 7mesas en total en lugar de las 14 en dos filas que tenía autorizadas.-ISRAEL L. MURILLO

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N. E.
Burgos

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El Juzgado Contencioso Administrativo Número 2 ha dado la razón a la mercantil Galbur Restauración S. L. que presentó un recurso contra la resolución emitida por la Concejalía de Licencias, el 23 de junio de 2017, por el que limitó a la mitad el número de veladores en el establecimiento Gaona Jardín. En una sentencia notificada el pasado 6 de septiembre, el fallo establece que anula el mencionado dictamen por varios motivos como que no se dio audiencia a las partes afectadas y porque en el expediente administrativo tramitado no se justifica la causa de interés general u orden público que han llevado a la toma de la presente decisión.El letrado del Ayuntamiento esgrimió para justificar la decisión municipal que existía un informe pericial de los bomberos que, sin embargo, no se aportó al expediente, según entiende el juzgado. Así existe apenas un informe del jefe del servicio de Licencias, «que sin apoyo de ningún informe pericial que haya medido la calle o los veladores, examinado la anchura mínima que debe guardarse para el paso de los vehículos de emergencias, examinado la norma o cualquier otra consideración, expone, exactamente lo que luego dirá la resolución de la concejal delegada de Licencias, a saber, que por los bomberos se ha pedido que se garantice el paso de cinco metros, no en esta calle o en relación a esta actividad, sino en general y cuando se autoricen las terrazas hosteleras». Explica la sentencia que se pidió a los demandantes que acudieran a los bomberos a pedir el citado informe, «cuando los documentos que justifican una decisión administrativa deben formar parte del expediente para que pueda ser conocido por los afectados y poder alegar con plenas garantías».El ‘Gaona Jardín’ contaba con la licencia en vigor para la instalación de 14 veladores en dos filas y una resolución firmada por el área de Licencias redujo la instalación a siete las mesas con sus correspondientes sillas. Durante el pasado verano, desde elAyuntamiento se observó la necesidad de ordenar mejor los veladores en la calle Sombrerería para mejorar el acceso a vehículos de emergencias e incluso se estuvieron haciendo varios simulacros en la zona. La sala entiende que el informe realizado «a posteriori» de la resolución municipal no puede justificar una decisión anterior, «por motivo temporal obvio».Este establecimiento que vio perjudicados sus intereses recurrió aquella decisión. Como alega ante el Juzgado se había permitido durante los últimos cinco años ese mismo número de veladores e incluso ya se le habría cobrado la tasa que se pasaba en noviembre anterior. Por este motivo, solicitó también una indemnización por valor de 1.969,50 euros.El Juzgado señala que la administración puede delimitar las zonas de uso de dominio público para garantizar el acceso a los servicios de emergencia «fin absolutamente legal y legítimo», pero recomienda elaborar un plan general al efecto en la forma que se sugiere por el servicio de bomberos de manera que se pondere el interés público y los interese de los hosteleros de forma proporcional y no solo afectando a un local concreto.

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