Hoy se eligen a los presidentes y vocales de las mesas electorales ¿Qué pasa si te toca?
Los 371 municipios de Burgos eligen a los representantes de los electores en las mesas de votación del 28 de mayo / ¿Te ha tocado y quieres excusarte? Respondemos a tus preguntas
Un pleno extraordinario en el Ayuntamiento de Burgos ha servido esta mañana para poner en marcha la maquinaria que elige de entre todos los electores de esta circunscripción a aquellos que tendrán que cumplir con la obligación de ser testigos, partícipes y vigilantes de la votación del 23 de julio como miembros de las mesas electorales.
Todos los ayuntamientos de la provincia celebrarán ese mismo sorteo antes del miércoles 28 de junio, que es cuando vence el plazo para realizar este procedimiento por el que se elige a los presidentes y vocales de las mesas electorales.
¿Cómo es el sorteo?
Es un sorteo informático, que se realiza bajo la atenta mirada de los concejales de todos los partidos políticos con representación municipal, pero ¿Qué hay que hacer para saber si estamos en esa lista? Esperar.
No queda más remedio que aguardar a recibir la notificación en casa; una notificación que irá con acuse de recibo. Aunque estemos pendientes de cerrar un viaje para las vacaciones o cualquier otro compromiso, no hay más remedio que tener paciencia. Estas cosas llevan su tiempo y cuánto más tarde tu ayuntamiento realice el sorteo más tardarás en saber si te toca o no estar en la mesa electoral.
En el caso de la circunscripción de Burgos capital, los elegidos también conocen su designación cuando les llega la notificación. Una vez firmado el acuse de recibo la persona elegida ya entra a formar parte del proceso electoral.
¿Se publica el listado de los elegidos para las mesas?
No. El listado no es público. Los Ayuntamientos no publican los resultados de los sorteos, sólo los notifican a los designados como miembros de Mesa electoral. Únicamente tienen acceso al resultado de los sorteos los Ayuntamientos y a las Juntas Electorales de Zona.
Si quieres saber en qué mesa te toca acudir a votar puedes consultarlo aquí y tendrás la certeza de que has sido incluido en el censo electoral y verás el Distrito, Sección y Mesa electoral en los que te corresponde emitir el voto y la ubicación del Colegio Electoral.
Si quieres saber qué tienes que hacer para tratar de excusarte de participar en una mesa electoral el 23-J, sigue leyendo.
¿Cuándo y cómo se eligen a los miembros de las mesas electorales?
En España, los miembros de las mesas electorales son elegidos mediante un sorteo público. Este sorteo se realiza entre las personas que figuran en la lista del censo electoral de cada municipio y que cumplen con los requisitos legales para desempeñar el cargo de miembro de mesa.
En estas elecciones municipales este sorteo entre los ciudadanos de cada municipio se debe realizar entre los días 24 y 28 de junio y es una tarea que corresponde a cada ayuntamiento.
Para ser elegido como miembro de mesa, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años.
- Estar en pleno uso de los derechos políticos.
- Saber leer y escribir.
- No estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos.
- No estar vinculado con candidaturas, partidos políticos, sindicatos o patronales.
Es importante mencionar que tienen derecho a una compensación económica por el desempeño de sus funciones.
Además, según se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León los trabajadores por cuenta ajena y personal al servicio de las Administraciones Públicas que sean nombrados presidente o vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
¿Qué razones de peso puedo argumentar para excusar mi participación en una mesa electoral?
Una vez que se realiza el sorteo público, se notifica a los seleccionados que han sido elegidos como miembros de mesa. Estos tienen la obligación de asistir al colegio electoral el día de las elecciones para desempeñar sus funciones. En caso de no poder asistir, se debe justificar debidamente la ausencia, aunque existe un plazo de 7 días para dirigirse ante la Junta Electoral de Zona argumentando una causa justificada y documentada que excuse al interesado de cumplir con este deber electoral. Las causas que permiten excusar su participación para las personas que hayan sido elegidas para formar parte de una mesa electoral en las elecciones municipales son las siguientes:
Causas generales:
- Ser mayor de 65 años y presentar su renuncia.
- Situación de discapacidad.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- Gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
- Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una mesa electoral al menos en 3 ocasiones en los últimos 10 años.
- Condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación.
Causas personales:
- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
- Condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
- Situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
- Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla.
- Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- Cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
- Cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Causas familiares:
- Concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia.
- Condición de madre o padre de menores de catorce años.
Causas sobre responsabilidades profesionales:
- Prestación de servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Prestación durante la jornada electoral de servicios esenciales de la comunidad de importancia vital.
- Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.
Excusas por las vacaciones de verano
Además, para el caso exclusivo de estas elecciones, ha acordado que, teniendo en cuenta que el 23 de julio coincide con el periodo de vacaciones estivales, las Juntas Electorales de Zona deberán valorar "la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante".
El interesado deberá acreditar documentalmente la antelación del contrato, así como el perjuicio económico o el trastorno grave alegados.
¿Cuál es el horario de las votaciones?
Cabe recordar primeramente que el plazo de solicitud del voto por correo está abierto desde el 4 de abril y se podrá seguir solicitando hasta el 18 de mayo. Los electores que opten por el voto por correo deberán presentarlo antes del 24 de mayo.
La jornada de votación se desarrollará desde las 9:00 hasta las 20:00 horas del domingo 23 de julio. Esa misma noche se realizará el escrutinio y se abren los plazos para las reclamaciones que los partidos políticos vean necesario interponer. Una vez resueltas se proclaman los resultados definitivos en cada circunscripción.
¿Cuántos diputados y senadores hay y cómo se eligen?
El Congreso está formado por trescientos cincuenta diputados. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos diputados. Las ciudades de Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una. Los doscientos cuarenta y ocho diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población. Todos los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
En la circunscripción de Burgos se eligen cuatro diputados al Congreso.
Los partidos políticos presentan sus candidatos en listas cerradas y bloqueadas, de forma que el día de las elecciones el elector no puede seleccionar candidatos individuales o alterar el orden de las listas, sino que escoge la papeleta del partido elegido y la introduce en el sobre correspondiente.
El número de senadores no es fijo. Hay 208 senadores elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de la manera siguiente:
En cada provincia peninsular se eligen cuatro senadores.
En Gran Canaria, Tenerife y Mallorca se eligen tres senadores.
En Ceuta y Melilla, dos senadores.
En Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma, un senador.
Además, existe otro grupo de senadores elegidos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas: uno por comunidad autónoma, y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
A diferencia del Congreso, en el que se vota a un partido mediante listas cerradas, en el Senado se vota a la persona, eligiendo 3 candidatos, 2 o 1 de entre los que figuren en la papeleta única que recoge todos los candidatos de todas las formaciones que se presentan a la elección por cada circunscripción.
Las papeletas en las elecciones al Congreso, de color blanco, y al Senado, de color sepia, son confeccionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, que las hacen llegar a los ayuntamientos de toda España.
Las listas electorales que se presenten a todos los comicios celebrados en España deben reflejar paridad electoral, es decir, la presencia equilibrada de mujeres y hombres.