El Correo de Burgos

Confirman la pena de dos años y ocho meses para un conductor ebrio por el atropello mortal a un anciano

La Audiencia de Burgos desestima el recurso del condenado al fallo del Juzgado de lo Penal 

Concentración de vecinos de San Cristóbal en la calle Alcalde Martín Cobos para exigir soluciones ante los atropellos. TOMÁS ALONSO

Concentración de vecinos de San Cristóbal en la calle Alcalde Martín Cobos para exigir soluciones ante los atropellos. TOMÁS ALONSO

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La Audiencia Provincial de Burgos ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 que condenó a dos años y ocho meses de cárcel a un conductor bebido que atropelló a un hombre de 89 años en la avenida Alcalde Martín Cobos en noviembre de 2021. Un día después, el anciano moría en el HUBU como consecuencias de las heridas.

El fallo de la Audiencia Provincial, contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, confirma la sentencia del juzgado de lo Penal 3, contra el que presentó recurso el condenado.

Según la sentencia condenatoria, el 28 de noviembre, en torno a las 18.00 horas, la víctima, de 89 años, cruzaba por un paso de peatones por la avenida Alcalde Martín Cobos, momento en el que condenado lo atropelló. Las pruebas de alcoholemia que se le realizaron en el lugar del accidente arrojaron un resultado positivo, 0,60 miligramos por litro de sangre espirado, en la primera, y 0,40 en la segunda. 

El anciano fue trasladado al hospital, donde falleció al día siguiente como consecuencia de las heridas. El Juzgado de lo Penal 3 lo condenó a dos años y ocho meses de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia grave, así como por un delito contra la seguridad vial, lo que suponía la pérdida del carné de conducir durante cuatro años. Además, debía indemnizar a los herederos con 15.800 euros. 

El acusado recurrió el fallo porque no se pudo acreditar que condujera con una tasa de alcohol de 0,60. Recuerda que tras el accidente se quedó en el lugar y dijo que había consumido alcohol. Asimismo, en el recurso señala que se puede aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, al haber pasado 28 meses desde que sucedieron los hechos hasta que se celebró el juicio. 

Sobre la ingesta de bebidas alcohólicas, la Audiencia señala que quedó acreditado que el conductor lo hacía bajo los efectos del alcohol y que cometió una imprudencia grave al no adoptar medidas preventivas al acercarse al paso de peatones. Del mismo modo, la Audiencia rechaza la atenuante de quedarse en el lugar y decir a los agentes que había bebido, ya que en el primero caso "es la conducta exigible al autor de cualquier atropello", y la prueba de alcoholemia ya determinó que efectivamente había consumido alcohol. 

La Audiencia rechaza también la atenuante de las dilaciones indebidas al observar que los pasos dados durante la instrucción "no revelan demoras injustificadas o una tramitación excesivamente lenta para la entidad del caso porque no se aprecian espacios muertos o de inactividad significativos".

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