El TSJ rebaja la pena a un hombre por abuso sexual de dos sobrinas en Burgos
El alto tribunal reduce a siete la condena de once años de la Audiencia al retirar en un caso el agravante de superioridad

Imagen del Palacio de Justicia, sede del Palacio de Justicia. ECB
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rebajado la pena a un hombre que abusó sexualmente a dos sobrinas. El alto tribunal de la comunidad revoca en parte el fallo de la Audiencia Provincial de Burgos, que condenó a esta persona a un total nueve años y seis meses, y reduce a 7 años y seis meses la pena al considerar que en el caso de una de los sobrinas no se puede aplicar el agravante de prevalimiento de superioridad. Por ello, la pena de 9 años impuesta por la Audiencia de Burgos por dos delitos de abusos sexuales a una de sus sobrinas la ha reducido en cuatro, por lo que deja la condena total por los abusos en 7 años y seis meses.
Los hechos se remontan al año 2009, cuando el acusado, tío de las dos víctimas pasaba unos días de vacaciones en un pueblo de la provincia de Burgos. Cuando la víctima, que entonces tenía 9 años, estaba en la cama, el acusado se metió varias veces durante esos días para meterle la mano por debajo de la camiseta y tocarle los pechos, a lo que la menor se quedaba paralizada y se hacía la dormida.
Tras la primera noche, la menor se colocaba en posturas con el objetivo de evitar que el acusado la tocara. Aunque se colocaba boca abajo, cubriéndose con los brazos, el condenado siempre conseguía tocarla los pechos. Al menos fueron cinco las ocasiones en las que el acusado cometió estos abusos. Años después, el 20 de febrero de 2020, la víctima presentó una denuncia ante la Policía en Madrid.
En el caso de la segunda víctima, hija de una prima carnal del acusado, que actuaba como si fuera su tío, cuando tenía 14 o 15 años, en fecha que no está determinada, y estaba en un bar, el acusado se le acercó por detrás y le metió la mano por dentro del pantalón, le tocó el culo y agarró el tanga, tirando de él hacia arriba. En otra ocasión, también sin una fecha determinada, cuando la víctima tenía entre 15 y 16 años y estaba en casa de la otra víctima donde se celebraba una comida familiar, el acusado aprovechó que estaba en la cocina fregando unos platos para meter la mano por dentro del pantalón y de la ropa interior de la víctima, le tocó los genitales y le introdujo un dedo en la vagina. El 21 de febrero de 2020, presentó denuncia en la comisaría de Policía de Burgos.
La defensa del acusado presentó recurso ante el fallo de la Audiencia de Burgos, alegando, entre otros motivos, que hubo un error en la valoración de la prueba al considerar que los testimonios de las víctimas «adolecen de falta de consistencia y persistencia en la incriminación». En este punto, el TSJCyL recuerda que la sentencia recurrida fundamenta el fallo en que las declaraciones de ambas víctimas» que «considera acreditan de forma rotunda y contundente los hechos probados», así como su persistencia. Son relatos que tienen «persistencia, coherencia y sin contradicciones esenciales». Si acaso hay «modificaciones puntuales» en lo relatado. Añade que el acusado ofreció durante el juicio explicaciones «absurdas e incoherentes» para negar las imputaciones. De hecho, el padre de unas víctimas dijo que «algo sucedió» en esos días, y que cuando lo comentaron con el acusado este comentó que se metía en la cama de la niña para consolarla.
En cuanto a la incorrecta aplicación del agravante de prevalimiento de superioridad, el TSJCyL indica que «no se pone de manifiesto la concurrencia objetiva de una situación de superioridad», ya que, añade, «no se declara probado que el agresor tuviera esa posición jerárquica ni de control».