El Correo de Burgos

Condenado a cinco años de cárcel por compartir porno infantil por Whatsapp

La Policía encontró en el móvil de este hombre, vecino de Burgos, cuatro archivos de este tipo a raíz de un aviso lanzado desde una organización norteamericana

Imagen de un agente de Policía.

Imagen de un agente de Policía.POLICIA NACIONAL

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Burgos

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La Audiencia de Burgos ha condenado a un hombre a una pena de cinco años de cárcel por intercambiar pornografía infantil a través de la aplicación Whatsapp. Así mismo, le prohíbe desarrollar cualquier profesión o actividad que conlleve el contacto regular y directo con menores durante un periodo de ocho años.

Los hechos probados que recoge la sentencia señalan que durante una investigación de la Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Comisaría General de Policía Judicial se constató que el 23 de abril de 2022 se compartieron mensajes desde una dirección IP, ubicada en una vivienda de Burgos, a través de la aplicación Whatsapp que contenían archivos de pornografía infantil.

Mensajes que el acusado había enviado entre septiembre de 2021 y junio de 2022.La Unidad Central de Ciberdelincuencia había recibido previamente un informe de la organización Center for Missing & Exploited Children (NCME), con sede en Estados Unidos que se encarga de investigar la pornografía infantil.

El 31 de octubre de 2024, el juzgado autorizó la entrada y registro en la vivienda para el registro de los terminales informáticos y demás terminales de almacenamiento en los que pudiera haber archivos de este tipo. En el registro se intervino el teléfono del acusado, en el que en la aplicación Whatsapp se encontró una conversación del 10 de diciembre de 2022 con otra persona en la que se habían intercambiado cuatro vídeos de pornografía infantil de menores de 16 años. Previamente, en mayo de ese año, la Policía había realizado un registro en otra vivienda en la que se tenía constancia de que el acusado tenía una habitación alquilada, pero ya no vivía allí cuando fueron los agentes.

La defensa del acusado recurrió esta intervención porque aseguraba que había superado el plazo legal entre el sobreseimiento provisional y la posterior declaración del acusado, que se acogió a su derecho a no declarar tanto ante la Policía como en el juzgado. Sin embargo, el tribunal recuerda el plazo comienza a contar a partir del auto de 5 de agosto de 2022 y se interrumpe en el momento de emisión del auto de sobreseimiento provisional, el 17 de octubre de 2022, por lo que las actuaciones sí estaban dentro de los plazos establecidos.

En concreto, los agentes localizaron en el móvil dos vídeos que el acusado había recibido de un usuario ubicado en Brasil y otros dos que él había enviado a otras personas. Dos de los vídeos vienen acompañados con una conversación en la que el acusado dice «pasa más», mientras que la persona con la que habla responde «descarga y manda tú, tú». Y, según se recoge en el fallo, llegan dos vídeos que son «claramente de pornografía infantil» y el acusado contesta «no, te van a bloquear», en alusión a que la aplicación podía bloquear el envío de este tipo de archivos.

En su declaración el acusado durante el juicio señaló que «no recordaba» haber subido a las redes sociales esos cuatro archivos de pornografía infantil. Aseguró que recibió siete vídeos, cinco de adultos y los dos de infantil. Sí destacó durante el juicio que estaba en un grupo para ver pornografía de adultos y que cuando recibe del remitente en Brasil los dos vídeos de pornografía infantil, pincha en el vídeo la palabra «no», con lo que quería decir con ello que no quería recibir pornografía infantil.

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