Confirman una pena de un año y tres meses por acosar a su exjefa
Acudía al lugar de trabajo de la víctima, quien tenía que irse de la ciudad los fines de semana

Imagen del Palacio de Justicia, sede de la Audiencia de Burgos.
La Audiencia Provincial de Burgos ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 que condenó a un hombre a una pena de 1 año y tres meses por un delito de acoso a su exjefa y una multa de 3.600 euros por el incumplimiento reiterado de la medida cautelar previa al juicio que le impedía acercarse a menos de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.
Además, le imponía la prohibición de residir y de acudir al término municipal de Burgos y de acercarse a la víctima a menos de 1.000 metros y de comunicarse con ella durante cuatro años. También le condenaba a una indemnización a la víctima de 6.000 euros por daños morales.
La sentencia de primera instancia dejó probado que el acusado incumplió en múltiples ocasiones las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado de Instrucción a la espera de que se celebrase el juicio, lo que hizo que la víctima «viviera con intranquilidad y desasosiego» y se viera obligada a cambiar hábitos de vida, dejar la ciudad los fines de semana, cambiar horarios y dejar de acudir a los bares que frecuentaba.
Así, el acusado acudía al lugar de trabajo de la víctima entre junio y octubre de 2022 y le mandaba numerosos mensajes por Whatsapp en los que le decía «perdóname te quiero, estamos en contacto, el deseo es un pensamiento imaginario puede hacerse realidad si tú quieres», o realizando llamadas a su teléfono móvil con un número oculto. Esto hizo que la víctima denunciara los hechos en noviembre de ese año.
Durante el año 2023 continuaron los mensajes a través de Whatsapp como «tenerte a mi lado sería lo más bonito que me podría pasar, te quiero mucho como para hacerte daño» y otros como «porque no hablamos, lo intento, pero no puedo olvidarte, bloquearme por favor». Todos fueron en conocimiento del juzgado por parte de la representación legal de la víctima.
De hecho, un día que la víctima, acompañada de su marido y sus representantes legales estaban en un establecimiento antes de acudir al juzgado para prestar declaración el acusado la vio y cambió de dirección para entrar en el local, pedir una consumición y mantener el contacto visual con ella.
En el recurso del acusado ante la Audiencia alegó que la pena que se le impuso debía ser inferior, en concreto de tres meses. El tribunal de segunda instancia lo rechaza y recuerda y confirma la argumentación que dio el fallo condenatorio del juzgado de lo Penal, cuando indicaba que la pena era adecuada, ya que la situación de acoso iniciada en el año 2022 «se ha ido manteniendo a lo largo del tiempo, incluso hasta una semana antes del acto de juicio oral el acusado ha intentado ponerse en contacto con la denunciante». La Audiencia también considera proporcional la medida que prohíbe al condenado a residir en el municipio de Burgos durante cuatro años, aunque el tribunal da la razón al acusado en que la medida no detalla los motivos concretos pero señala que está acreditado que la víctima tenía que abandonar la ciudad los fines de semana para no encontrarse con el acusado, por lo que la Audiencia se muestra conforme con esta medida.
Sobre el daño moral que pone en duda el acusado, y la indemnización de 6.000 euros, la Audiencia replica que durante el juicio quedó demostrado que la víctima sufre un trastorno de ansiedad por la situación que ha requerido tratamiento médico.