Condenados por lucrarse con 10 mujeres que emigraron para ejercer la prostitución en pisos de Burgos
Descarta que obligaran a prostituirse a las 10 mujeres, pero castiga que aprovecharon de su vulnerabilidad e impusieran condiciones abusivas

Imagen del Palacio de Justicia, sede de la Audiencia Provincial.
Diez mujeres colombianas vivieron el mismo drama vital al decidirse a dejar atrás su país para trasladarse a la ciudad de Burgos para escapar de su situación de vulnerabilidad por falta de recursos económicos, una de ellas, incluso, a causa de una ruptura amorosa que le empujó a dar el paso. En su huída de la falta de trabajo y dinero encontraron una salida en Burgos a través de amigas o conocidas que les facilitaron los teléfonos de una mujer y un hombre que residían en Burgos, con quienes acordaron el viaje a España para ejercer la prostitución.
No hubo engaño. Sabían a lo que venían, pero con su cuerpo acabaron pagando la avaricia de quienes se lucraron gracias a su situación. En concreto son cuatro las personas que han sido condenadas por obtener beneficios de diez mujeres que ejercían la prostitución en dos pisos de Burgos y también por tráfico de drogas. Ahora tendrán que indemnizar a cada una de ellas con 20.000 euros y además, la mujer ha sido condenada a 7 años y 6 meses de cárcel y el hombre a 21 años y 6 meses, según el fallo del Tribunal Superior de Justicial de Castilla y León que rectifica en parte la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a cuatro personas por obtener beneficios económicos de la prostitución ejercida por diez mujeres colombianas en dos pisos de Burgos, aunque no las obligaron a dedicarse a esta actividad ni las captaron mediante engaños, amenazas o coacciones.
El tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, que había absuelto a los acusados de los delitos relacionados con la prostitución y la inmigración ilegal. La resolución del TSJCyL mantiene la absolución por trata de seres humanos y prostitución coactiva, pero considera que los hechos sí constituyen delitos de prostitución lucrativa porque los responsables de las viviendas se aprovecharon de la situación de las mujeres y obtuvieron directamente una parte de sus ingresos.
La sentencia distingue de este modo entre la decisión inicial de viajar a España para ejercer la prostitución y las condiciones en las que las mujeres tuvieron que desarrollar esta actividad una vez que llegaron a Burgos. La Sala acepta que fueron ellas quienes tomaron la iniciativa de desplazarse y que no se acreditó el uso de violencia, intimidación o engaño para conseguir su consentimiento.
El tribunal tampoco considera probado que permanecieran encerradas, que les retiraran la documentación o los teléfonos móviles ni que fueran obligadas físicamente a atender a los clientes. Estas circunstancias impiden apreciar los delitos de trata de seres humanos y prostitución coactiva por los que también habían sido acusados los responsables de los pisos.
La situación cambió, según la Sala, cuando las mujeres llegaron a Burgos con deudas contraídas para pagar el viaje, el alojamiento y la manutención, sin una situación administrativa regular y sin familiares o personas de confianza a las que recurrir. El TSJCyL considera que esa vulnerabilidad fue aprovechada para imponerles unas condiciones «gravosas, desproporcionadas y abusivas».
Las mujeres vivían en dos pisos gestionados por los acusados y debían permanecer disponibles durante prácticamente todo el día para atender a los clientes. Solo podían salir dos horas diarias y prestaban servicios sexuales tanto en las viviendas como fuera de ellas, adonde se desplazaban en taxi cuando eran requeridas. Los teléfonos de los responsables de los pisos se utilizaban para publicar anuncios, recibir llamadas de clientes y organizar estos desplazamientos.
La sentencia señala además que las ganancias se repartían al 50% entre las mujeres y los acusados. Algunas continuaron en los pisos después de saldar la deuda inicial bajo este sistema, mientras que otras tuvieron que seguir ejerciendo la prostitución para devolver las cantidades que debían por el viaje y su estancia en Burgos.
La Sala concluye que los acusados no determinaron a las mujeres a iniciarse en la prostitución, porque esa decisión ya había sido tomada antes de viajar, pero sí se lucraron con su actividad una vez que se encontraban en España. La explotación queda acreditada, según la resolución, tanto por la situación de vulnerabilidad en la que quedaron las afectadas como por las condiciones abusivas que tuvieron que aceptar.
Penas de prisión
Una de las principales acusadas ha sido condenada como autora de un delito continuado de inmigración ilegal en concurso medial con tres delitos de prostitución lucrativa. El tribunal le impone una pena de dos años y seis meses de prisión por cada uno de los tres delitos, lo que supone una suma nominal de siete años y seis meses, además de tres multas de catorce meses con una cuota diaria de cinco euros.
El otro principal acusado ha sido condenado por un delito continuado de inmigración ilegal en concurso medial con siete delitos de prostitución lucrativa. La sentencia establece siete penas de dos años y seis meses, que suman nominalmente diecisiete años y seis meses de prisión, junto con siete multas de catorce meses a razón de cinco euros diarios.
A estas penas se añade en su caso la condena de cuatro años de prisión que ya le había impuesto la Audiencia Provincial por un delito contra la salud pública, relacionado con la posesión y distribución de MDMA y metanfetamina entre las mujeres y los clientes. El TSJCyL ha desestimado íntegramente su recurso y mantiene este pronunciamiento.
Los otros dos acusados han sido condenados como cómplices de diez delitos de prostitución lucrativa. Cada uno recibe diez penas de un año de prisión, además de una multa de seis meses por cada delito con una cuota diaria de cinco euros.
Estas cantidades representan la suma nominal de las penas impuestas por cada delito, pero no equivalen al tiempo que los condenados cumplirán efectivamente en prisión. El fallo ordena aplicar los límites establecidos en el artículo 76 del Código Penal y descontar el periodo que los cuatro permanecieron privados de libertad durante la tramitación de la causa.
La responsabilidad personal subsidiaria por el impago de las multas será de un día de privación de libertad por cada diez euros pendientes. Los cuatro quedan además inhabilitados para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de sus respectivas condenas.
Indemnizaciones
La sentencia reconoce también una indemnización de 20.000 euros para cada una de las diez mujeres afectadas por el daño moral sufrido. La principal condenada deberá pagar esta cantidad a tres de ellas, mientras que el otro acusado principal tendrá que indemnizar a las siete restantes. Las cantidades devengarán los intereses correspondientes durante la ejecución de la sentencia.
El TSJCyL considera que las condiciones en las que las mujeres ejercieron la prostitución les provocaron padecimientos psíquicos que deben ser compensados. La resolución tiene en cuenta su disponibilidad permanente, las restricciones para salir de las viviendas y la obligación de prestar servicios dentro y fuera de los pisos, junto con la presión derivada de las deudas que habían contraído.
La Sala mantiene las absoluciones por los delitos de trata de seres humanos, prostitución coactiva, pertenencia a organización criminal y blanqueo de capitales. Tampoco condena al quinto acusado, cuya participación en los hechos no quedó acreditada.
La resolución impone además a los cuatro condenados el pago conjunto y solidario de tres sextas partes de las costas de la primera instancia, mientras que el resto se declara de oficio.