ELECCIONES GENERALES 29N-2026
Cómo saber si te ha tocado una mesa electoral el 29-N, cuánto cobras y qué hacer si no puedes acudir
Los elegidos por sorteo reciben una notificación individual y tienen siete días para presentar alegaciones.

Una mesa electoral.
Los ciudadanos elegidos para formar parte de las mesas electorales del próximo 29 de noviembre deben recibir una notificación individual que les indique si han sido designados presidentes, vocales o suplentes. Para quienes tengan compromisos ese domingo, trabajen o deban atender a un familiar, la llegada de esa comunicación abre un plazo de siete días para presentar una causa justificada que les impida acudir.
Los ayuntamientos de Burgos y del resto de España debían celebrar los sorteos entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. La designación debe notificarse en los tres días siguientes al sorteo, junto con el manual de instrucciones que explica las funciones de quienes integrarán las mesas durante las elecciones generales.
¿Cómo se elige a los miembros de las mesas electorales?
Cada mesa está formada por un presidente y dos vocales, aunque el sorteo también designa dos suplentes para cada puesto. En total, se eligen nueve personas por mesa para cubrir las posibles ausencias y permitir que la votación se desarrolle con los tres integrantes necesarios.
La elección corresponde a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona, y se realiza mediante sorteo público. Puede emplearse un programa informático u otro procedimiento aleatorio que garantice la selección al azar.
¿A quién le puede tocar?
El sorteo se realiza entre las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años. A partir de los 65 pueden renunciar al nombramiento, para lo que deben comunicarlo dentro del plazo establecido.
Para ocupar la presidencia se exige el título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.
La afiliación a un partido político o a un sindicato no excluye por sí sola del sorteo. La ley sí establece que quienes se presentan como candidatos no pueden desempeñar los cargos de presidente o vocal.
¿Cómo puedo saber si me ha tocado?
La designación se comunica mediante una notificación individual. Que el sorteo sea público no significa que deba difundirse en internet una lista con los nombres de las personas elegidas, por lo que no hay un buscador estatal público que permita consultar todos los nombramientos.
Ante cualquier duda sobre una posible designación, se puede contactar con el ayuntamiento correspondiente o con la Junta Electoral de Zona.
Tampoco debe confundirse esa notificación con la tarjeta censal que envía la Oficina del Censo Electoral. Esta última indica el colegio y la mesa donde corresponde votar, pero recibirla no significa haber sido elegido para trabajar en ella. Los datos de inscripción y el lugar de votación también pueden consultarse en la sede electrónica del INE, con identificación mediante Cl@ve.
¿Es obligatorio acudir si soy suplente?
Sí. Los suplentes también deben presentarse en el colegio electoral a las 8.00 horas del domingo 29 de noviembre, al igual que los titulares. Su presencia permite sustituir a quienes no acudan y constituir la mesa antes del inicio de la votación.
Una vez constituida, quienes no hayan tenido que sustituir a ningún titular pueden marcharse. La obligación de presentarse existe aunque finalmente no tengan que permanecer durante la jornada.
¿Qué hago si no puedo estar en la mesa electoral?
Los titulares y suplentes disponen de siete días desde la notificación para presentar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida aceptar el puesto. La junta debe resolver en cinco días y comunicar la sustitución cuando corresponda.
La solicitud debe acompañarse de los documentos que permitan valorar el impedimento, como informes médicos, certificados laborales o justificantes de las responsabilidades familiares. La Junta Electoral Central dispone de una plataforma electrónica para presentar excusas.
¿Qué circunstancias personales permiten pedir una dispensa?
Entre las causas previstas figuran la discapacidad reconocida, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y la baja laboral por incapacidad temporal. También se contempla el embarazo a partir de los seis meses y los periodos de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
Otras situaciones requieren valorar las circunstancias concretas. Es el caso de una enfermedad que dificulte las funciones, una intervención quirúrgica o prueba clínica inaplazable próxima a la votación, o un cambio de residencia a otra comunidad autónoma que impida acudir.
Haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años también permite solicitar la dispensa, siempre que pueda garantizarse su composición con electores de la mesa correspondiente.
¿Y si tengo hijos o cuido a un familiar?
La normativa contempla el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad, así como el de familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos. Estas circunstancias deben acreditarse.
También puede valorarse la situación de los progenitores de menores de catorce años cuando se trate de una familia monoparental o el otro progenitor no pueda hacerse cargo durante la jornada. Tener hijos, por sí solo, no supone una dispensa.
Los acontecimientos familiares relevantes e inaplazables pueden justificarla si quien solicita la excusa es protagonista o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y documenta las circunstancias exigidas.
¿Trabajar ese domingo me exime de acudir?
Tener que trabajar no basta por sí solo para quedar dispensado. Las causas profesionales previstas incluyen el desempeño de funciones electorales y la prestación de servicios esenciales, cuando existan dificultades para sustituir a la persona designada.
También se contemplan determinados responsables de medios de comunicación que deban cubrir la jornada y profesionales que tengan que participar en acontecimientos públicos previstos antes de la convocatoria, cuando su sustitución resulte imposible o cause perjuicios económicos importantes. La solicitud debe justificar las circunstancias del trabajo y la dificultad de sustitución.
¿Qué ocurre si el impedimento aparece después?
Si la imposibilidad de acudir surge después del plazo inicial de alegaciones, debe comunicarse a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la constitución de la mesa, aportando los justificantes.
Cuando el problema aparezca después de ese límite, el aviso debe realizarse inmediatamente y siempre antes de la hora de constitución.
¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral?
Los presidentes y vocales perciben una dieta de 75 euros, cinco más que en las generales de 2023. Los suplentes únicamente tienen derecho a cobrarla si sustituyen a un titular y pasan a desempeñar sus funciones.
La compensación se abona íntegra con independencia del tiempo durante el que se haya ejercido el cargo y es una sola por jornada, aunque se celebren simultáneamente las votaciones al Congreso y al Senado.
Los trabajadores por cuenta ajena y el personal de las administraciones públicas que ejerzan como presidentes o vocales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa si el domingo no coincide con su descanso semanal, además de una reducción de cinco horas de la jornada del día siguiente.
¿Qué pasa si no me presento?
Ausentarse sin una causa legítima puede constituir un delito. La ley prevé penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses para presidentes, vocales y suplentes que incumplan sus obligaciones.
¿A qué hora se vota el 29 de noviembre?
Los colegios electorales abrirán para votar a las 9.00 y la votación terminará a las 20.00 horas. Si a esa hora quedan personas dentro del local o en su acceso esperando para votar, podrán hacerlo.
Para los integrantes de las mesas, la jornada continuará después del cierre de las urnas con el escrutinio y la preparación de la documentación electoral. El recuento comenzará por los votos al Congreso de los Diputados y seguirá con los del Senado.