El Supremo obliga al Consorcio de Residuos a cambiar sus tasas
Estima una demanda del Ayuntamiento de Miranda que cuestiona el marco fiscal
ESTEFANÍA MALDONADO / Miranda
El Tribunal Supremo ha fallado en contra del Consorcio Provincial de Residuos, que se verá obligado a modificar en parte la ordenanza del cobro de la tasa anual de traslado y depósito de restos sólidos al vertedero burgalés de Abajas. Es, al menos, la valoración que ha hecho el Ayuntamiento mirandés, cuyo alcalde Fernando Campo, explicó que el Supremo habría estimado parcialmente una antigua demanda presentada por la Administración local, en la que se cuestiona el marco fiscal que regula la ordenanza.
De este modo, y según recoge la sentencia hecha pública por Fernando Campo, la modificación deberá aplicarse en los términos correspondientes al artículo 6, que recoge la cuota tributaria. Una decisión que, de esta forma, no afectará a los domicilios particulares -que son la mayoría de los pagadores al ser propietarios de las viviendas-, sino a las categorías residencial, de uso industrial, ocio y hostelería, uso comercial y oficina.
Multiplicaban la tasa
Y es que, según mantiene el regidor mirandés, los índices correctores aprobados en 2008 por el Consorcio multiplicaban la tasa en algunos usos «sin que el estudio económico previo muestre el por qué de esa diferencia de pago», que aplicaba cantidades diferentes en las distintas categorías citadas, para industrias, establecimientos de hostelería u oficinas. Ahora, «el fallo nos da la razón en lo que se refiere al índice corrector y también a la superficie».
El texto del Supremo detalla que «la documentación no evidencia las razones de la aplicación de unos índices correctores que dan lugar a diferencias de trato en el pago de la tasa que, en ausencia de aquéllas y de criterios claros de proporcionalidad o equivalencia, pueden resultar discriminatorias», entre los distintos agentes generadores de residuos.
El fallo del Supremo, contra el que no cabe recurso, deja por tanto sin efecto alguno de los puntos de la ordenanza, aprobada en 2008 y obliga a redactar un nuevo texto «que modifique lo planteado en el original», señaló Campo.
Ya en primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León otorgaba la razón a la demanda mirandesa en cuanto a los índices que marcan las cuotas y que, según el fallo, no se ajustan a la legalidad. La decisión judicial no tendrá «en principio» efectos retroactivos sobre cobros anteriores, según manifestó el alcalde que, sin embargo, indicó que «aún continúa estudiándose por nuestros servicios jurídicos».
No es el único frente que el Consistorio mirandés tiene abierto contra el Consorcio Provincial. Así, la desavenencia por el porcentaje de voto y la representatividad del Ayuntamiento de Burgos en comparación con los del resto de la provincia, ha sido una de las históricas reivindicaciones del gabinete de Campo desde la creación del Consorcio.