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Condenan a dos facultativas por el fallecimiento de una recién nacida

La sentencia, firme y sin posibilidad de recurso, establece que las dos profesionales del hospital Santiago Apóstol cometieron un delito de «imprudencia profesional leve»

Las dos profesionales trabajan en el hospital comarcal Santiago Apóstol.-E.M.

Las dos profesionales trabajan en el hospital comarcal Santiago Apóstol.-E.M.

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ESTEFANÍA MALDONADO / Miranda
Burgos

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos ha condenado a una ginecóloga y a una matrona del hospital comarcal Santiago Apóstol de Miranda por el fallecimiento de una recién nacida y por ocasionar graves secuelas a la madre a raíz de un parto considerado negligente.En la sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, se detalla que las dos profesionales son consideradas autoras de sendas faltas de «imprudencia profesional leve», con resultado de muerte en el caso del bebé y de lesiones para su progenitora, por lo que se establece una indemnización de 280.000 euros en concepto de responsabilidad civil, penas económicas de 240 euros de cuota diaria establecidas en el Código Penal y el pago de las costas procesales, según se ha informado desde el Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han tramitado el caso. También se manifiesta que ninguna de las dos facultativas tomó medida alguna cuando la praxis médica correcta hubiera impuesto la realización de unas determinadas actuaciones derivadas de las peculiaridades que presentaba el caso.Los hechos se remontan a la noche del 11 de junio de 2010, cuando la madre, que en aquel momento tenía 36 años, acudió al centro hospitalario embarazada de 40 semanas y con contracciones desde hacía dos horas. Allí fue examinada por ambas y sometida a monitorización, donde se puso de manifiesto la existencia de hiperdinamia, un aumento de las contracciones uterinas por encima de lo normal y para las que una correcta praxis médica indica realizar un PH del cuero cabelludo fetal para saber si recibe suficiente oxígeno o extraer al feto mediante cesárea. Pero no se tomaron ninguna de esas dos medidas, reza la sentencia. Horas después, se trasladó a la paciente a quirófano para intentar un parto vaginal en la que se rompió el útero materno y que derivó en una cesárea de urgencia ante el registro de un lento ritmo cardíaco del feto.-Más información en la edición impresa-

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