El Correo de Burgos

FUENTELCÉSPED / EL FUTURO DE LA CORPORACIÓN EN LOS TRIBUNALES

Recurren la sentencia que revocó la destitución del alcalde

La Junta interpone una demanda contra los ediles que impulsaron la moción por «vulnerar» la Ley Electoral

El Ayuntamiento de Fuentelcésped fue el escenario en el que tuvo lugar la moción de censura.-MARÍA FERNANDO

El Ayuntamiento de Fuentelcésped fue el escenario en el que tuvo lugar la moción de censura.-MARÍA FERNANDO

Burgos

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La Justicia le repuso en el cargo el mes pasado. El plazo para reincorporarse era de 20 días, pero Marcos Alcalde todavía no ha pisado el Ayuntamiento de Fuentelcésped, escenario de una moción de censura que propició su salida el 15 de marzo de este año después de que los otros cuatro concejales acordasen por unanimidad su destitución. El motivo por el que no ha asumido el bastón de mando se debe al recurso de apelación presentado por el Consistorio frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos, que revocaba su expulsión al considerar la moción «nula de pleno derecho» por diversas razones. Por ejemplo, el hecho de que tres de los ediles pertenecen a su mismo partido o la obligatoriedad por ley de contar con una «mayoría necesaria» de «hasta seis concejales».El recurso de apelación del Ayuntamiento se presentó a los «tres días hábiles» de conocerse la sentencia. Según explica el abogado de Alcalde, David Pomar, la parte demandada volvió a exponer los «mismos fundamentos» que en la primera instancia. Los autos se elevarán ahora al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que también ha recibido una demanda de la Junta de Castilla y León contra el Ayuntamiento en base a las presuntas irregularidades que vulneran la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).Con independencia de la decisión adoptada por el Gobierno regional, Pomar contestará al recurso de apelación en los próximos días. Mientras tanto, la sucesora de Alcalde, Lucía Soria, continúa ejerciendo sus funciones como regidora. Y es que al no haberse cerrado el caso de forma definitiva, quien fuese primer edil hasta marzo «no podría ejercer legalmente» hasta que la sentencia que se dicte no sea firme.«Me siguen arropando»

«Contaba con ello», reconoce Alcalde, expectante ante lo que pueda suceder a pesar de que «lo llevo bien». Sobre todo, porque asegura muchos de los vecinos «me siguen arropando» e incluso le dicen «que aguante y no me vaya». Su letrado lo corrobora. Fue testigo de cómo los habitantes del municipio «criticaban la moción» durante el Pleno que se saldó con su destitución y en el que el regidor «intento poner soluciones» y «frenar el proceso» a través del entendimiento.Precisamente, fueron los propios vecinos quienes «me animaron a llevar este asunto al juzgado», aseveraba Marcos tras conocer el fallo de la sentencia. En cuanto a la elección de Soria como alcaldesa, esgrimió que debería haber trasladado dicha responsabilidad a otro de los ediles, ya que «reside en Madrid».A la espera de que el TSJCyL reúna fije una fecha para la votación y fallo del recurso en un plazo que según Pomar podría oscilar entre «un mes y medio o dos meses», Alcalde sostiene que los miembros de la Corporación «están haciendo cosas ilegales». Con ello se refiere a la realización de obras a expensas de lo que determine la Justicia, como el «arreglo de una fuente» que se está acometiendo en la actualidad.Pese a tratarse de una «situación anómala» en la que la regidora «ha tomado posesión con determinadas irregularidades», el abogado subraya que se podrían depurar responsabilidades contra ella y los otros tres concejales si las intervenciones «perjudican al pueblo» -principalmente en materia económica, con gastos por encima de lo previsto, por ejemplo- o si se realizan inversiones con las que el pueblo «no estaba de acuerdo».Las claves de la sentencia

La estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado de Alcalde y la revocación de su expulsión estuvo amparada fundamentalmente en la supuesta vulneración del artículo 197.1 de la Loreg. Y es que para llevar a cabo una moción de censura, es necesario contar con «una mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación» junto a un candidato que confirme su «aceptación expresa» por escrito. No obstante, si alguno de los concejales que apoya la moción «formara o haya formado» parte del mismo partido que el regidor al que se pretende destituir, «la mayoría exigida(...)se verá incrementada por en el mismo número de concejales».A la hora de dictaminar el fallo, el Juzgado declaró la elección de Lucía Soria «nula de pleno derecho» por «vulnerar» los «derechos fundamentales» recogidos en el artículo 23 de la Constitución Española, relativo a la participación y acceso «en condiciones de igualdad» a las funciones y cargos públicos. Asimismo, con el fin de garantizar el cumplimiento de dicho artículo, la sentencia instaba a ambas partes a «dialogar y llegar a acuerdos sobre lo que es mejor para el pueblo de Fuentelcésped y no para un partido político concreto».

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