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VALDIVIELSO

Dan la razón a una empresa tras accidentarse un empleado

El Tribunal Supremo alega que el empleado tenía medios y formación para asegurarse y no lo hizo

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a una empresa eléctrica que había sido condenada a indemnizar a un trabajador que sufrió un accidente laboral en Villalmanzo. Y es que en su sentencia, recogida por Europa Press, los jueces argumentan que correspondía a este empleado haber tomado las medidas de seguridad adecuadas, ya facilitadas por la compañía para realizar el desmontaje de un tendido eléctrico.Asimismo, razona que el empleado, que se cayó desde una altura de 10 metros mientras realizaba labores de desconexión de trenzado eléctrico, había recibido formación sobre prevención de riesgos -incluido el referente a los trabajos en altura-, por lo que tenía el conocimiento necesario para llevar a cabo ese cometido.Así, el alto tribunal estima el recurso de casación presentado contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) por los hechos ocurridos en 2011 en la localidad de Villalmanzo, y que condenaba a Urán Servicios Integrales S.L y a la compañía aseguradora a abonar una indemnización.Debido al accidente sufrido, el empleado percibió prestaciones de incapacidad temporal por importe de 22.158 euros y de incapacidad permanente total, tal y como acordó el Instituto Nacional de Seguridad Social.Según determina el Tribunal Supremo, los empleados disponían de cesta elevadora y medios para trabajar debidamente en el poste de madera pero no lo utilizaron, ya que el ascenso lo realizó subido a una escalera que otro trabajador sujetaba en la base. Por tanto, exime a la empresa de la responsabilidad de lo ocurrido.En el contenido de la sentencia, se detalla que «acreditado que existía tanto la información necesaria acerca del modo de llevar a cabo la operación de desmontaje como los medios adecuados para cumplir con el plan, no existe razón para que la conducta de los dos trabajadores no siguieran las prescripciones indicadas, y además prescindieran de los medios a su alcance por lo que, no cabe establecer la relación causa-efecto», reza el fallo judicial.

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