El Correo de Burgos

El juez no ve delito en la obra de los nichos de Las Machorras

Absuelve a los 5 acusados del delito de prevaricación y falsedad documental, y habla de «instrumentalización» del caso por parte de los concejales del PP

Los cinco encausados durante el juicio que durante el mes de abril se celebró en la Audiencia Provincial de la capital.-R. O.

Los cinco encausados durante el juicio que durante el mes de abril se celebró en la Audiencia Provincial de la capital.-R. O.

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M. M.
Burgos

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El juez no ha hallado delito en la obra de ampliación que, realizada en 2013 en el cementerio de Las Machorras, tenía como fin construir en el lugar 124 nichos con los que paliar la necesidad de éstos en la localidad. Hecho que ha dado como resultado la absolución judicial de los delitos de prevaricación y de falsedad documental esgrimidos por la acusación contra los 5 encausados: el exalcalde del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, José Carlos Peña; el actual de la pedanía de Las Machorras -dependiente del Consistorio espinosiego, Roberto Ortiz; de los concejales del Consistorio de Espinosa, Jean Paul Sánchez y Luis Román, y del arquitecto municipal, Restituto Ortiz.Y es que en su sentencia, contra la que cabe recurso durante los próximos 5 días-, el juez entiende que «no concurre el elemento subjetivo que se exige en el delito de prevaricación, y si bien los acusados no se ajustaron a las normas administrativas, actuaron siempre en beneficio de la localidad, pensando que resultaba más práctico la ejecución de las obras por ellos mismos sin esperar al cumplimiento de los trámites burocráticos que no habían sido exigidos en otras obras de similar entidad», argumenta el juez. Además de no observar pretensión de obtener un beneficio propio mediante su ejecución, «estando dispuesto Roberto Ortiz a ceder parte de su finca en beneficio de la localidad, ante la insuficiencia del camposanto».Asimismo, contra la acusación de falsedad documental argumentada sobre todo contra el arquitecto municipal, Restituto Ortiz, considera que sus informes «no pueden ser calificados como falsos por faltar a la verdad en la narración de los hechos, puesto que en el juicio éste sostuvo su opinión respecto de las obras en ejecución cuando las visitó, en las que, a su parecer, el allanamiento del terreno no implicaba una obra de ampliación, por lo que informó en el sentido de no entender necesaria su paralización».Cuestión que para el juez, «constituye una opinión en su condición de arquitecto, y si las partes acusadoras no están de acuerdo con la misma, no puede inferirse la existencia de una falsedad documental en el ámbito penal».InstrumentalizaciónPor otro lado, remarca el juez en su sentencia «la instrumentalización del proceso por parte de los denunciantes» -los dos concejales del PP en el Ayuntamiento de Espinosa Juan José Angulo y Pilar Martínez (a la par alcaldesa de Espinosa de 1999 a 2011)-. Hecho que, en su opinión, quedó patente a tenor de los diferentes testimonios ofrecidos durante las sesiones del proceso en abril en la Audiencia Provincial.Argumenta que la vía penal «debe ser la última ‘ratio’» de la que hacer uso, reprochando por ello a los dos ediles populares «que lejos de tratar de buscar la solución administrativa que ya había sido propuesta, acudieron a la denuncia penal como medio más intimidatorio y así conseguir que no se realizase una ampliación del cementerio, que era necesaria».Recuerda así, entre otros, el testimonio de la responsable del área territorial de Urbanismo de la Junta, Rosario Martín, quien a preguntas de los letrados narró la reunión «mantenida en Las Machorras entre todas las partes, en la que los denunciantes mostraron su postura contraria a evitar la ampliación del cementerio y la posible restauración de la legalidad, con cambios puntuales de las normas de urbanismo».El juez recalce en otro apartado de su sentencia, ver «clara la oposición política entre el equipo municipal que impulsó la obra y los denunciantes, quienes reconocieron en sus propias declaraciones, no haberse opuesto a otras obras también realizadas sin tramitación formal administrativa». Pone como ejemplo, la reiteradamente aludida ampliación realizada en el ccementerio de Bárcenas, pedanía también dependiente del Consistorio de Espinosa.Desde el grupo socialista en Merindades, «esta sentencia desvela la intención maliciosa de los denunciantes que, lejos de velar por el orden urbanístico, acudieron a la denuncia penal para evitar una ampliación necesaria». Asimismo, critican que el grupo de Ciudadanos (C’s) en el Consistorio de Espinosa, que encabeza el actual alcalde Javier Fernández, «se haya dejado instrumentalizar y no haya tenido criterio propio». Por ello le piden que retire las dos multas de más de 300.000 euros «que impuso al alcalde pedáneo y a la pedanía, porque carecen totalmente de base legal, tal y como muestra esta sentencia».Durante el juicio en el que fue llamado como testigo, Fernández ya explicó que tras llegar a la Alcaldía en 2015 y encontrarse con este conflicto iniciado en 2013, «se decidió no dar uso a los nichos porque las instituciones competentes no nos aclararon si eran o no legales».Se desconoce si los denunciantes recurrirán la sentencia -habiendo 5 días para hacerlo-, ya que desde este periódico se intentó contactar con ellos, pero no se logró.

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