El Correo de Burgos

Nuevo chasco para las exmonjas de Belorado: los monasterios no pueden ser asociaciones civiles

El Tribunal Supremo cierra definitivamente la puerta a las pretensiones de las religiosas cismáticas y confirma la validez de Mario Iceta como representante legal de los templos okupados

Las exclarisas de Belorado llegan al juzgado de Briviesca.

Las exclarisas de Belorado llegan al juzgado de Briviesca.SANTI OTERO

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El Tribunal Supremo cierra definitivamente la posibilidad de transformar los Monasterios de Belorado y Derio en asociaciones civiles, tal y como pretendían las monjas okupas de Belorado. Además, ratifica de manera irrevocable la validez del nombramiento del arzobispo de Burgos y comisario pontificio, Mario Iceta, como representante legal y administrador de ambos templos. 

La providencia, comunicada formalmente este jueves, desestima el recurso de casación presentado por la exabadesa de Belorado, Laura García de Viedma y confirma en todos sus extremos la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 11 de junio de este mismo año. 

Con esta resolución, se establece la definitiva integración de la administración monástica bajo el ordenamiento canónico y la autoridad pontificia. Se descarta además cualquier violación a los derechos fundamentales de libertad religiosa, asociación o igualdad esgrimidos en los recursos, y se condena en costas a las recurrentes a favor tanto de las entidades canónicas como de la Abogacía del Estado.

La disputa comenzó tras el malogrado intento de inscribir las entidades monásticas como asociaciones civiles, iniciativa impulsada por las exreligiosas tras su abrupta y mediática ruptura con la Iglesia Católica. Sin embargo, el Ministerio del Interior denegó su solicitud y las exclarisas decidieron recurrir a la vía judicial. 

García de Viedma y sus acólitas esperaban que el Supremo, en última instancia, les diese la razón. Sin embargo, este fallo pone fin a cualquier debate y sella la imposibilidad de modificar vía judicial la naturaleza jurídica de los monasterios. Además, la resolución judicial recalca la «ausencia de interés casacional» de las pretensiones de las recurrentes, término técnico que equivale a una falta de relevancia jurídica general más allá del caso concreto.

Una vez conocido el fallo, contra el que no cabe recurso alguno, tanto Iceta como la Federación de Clarisas Nuestra Señora de Aránzazu confían en que «la Administración de Justicia ponga fin a este doloroso asunto conforme a Derecho». Asimismo, reiteran su «preocupación por las monjas mayores que no incurrieron en cisma». 

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