El Correo de Burgos

El TSJ anula la licencia medioambiental del crematorio de El Crucero

Se estima el recurso interpuesto por dos vecinos ante el acuerdo de la Junta de Gobierno que dio luz verde a la instalación del horno en el tanatorio

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Burgos

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GABRIEL DE LA IGLESIA / MirandaSegundo golpe judicial contra la actividad del horno crematorio instalado en el tanatorio de la carretera de Orón por parte de Servicios Funerarios de Miranda S.L. La sección primera del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León acaba de emitir una sentencia a través de la que se declara "no conforme a derecho" el acuerdo alcanzado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento mediante la que se concedían en 2006 las correspondientes licencias de obras y ambiental para la ampliación de las instalaciones funerarias.Esta sentencia, ante la que no cabe recurso ordinario por considerarse firme, revoca otra publicada en junio de este año por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos. En aquella ocasión, la administración judicial desestimaba el recurso planteado por dos vecinos de El Crucero a respecto del acuerdo que dio luz verde a la instalación del crematorio. Una vez conocida esa primera sentencia, los demandantes plantearon un recurso de apelación, esta vez ante el TSJ, organismo que finalmente les ha dado la razón.Y lo ha hecho basándose en argumentos ambientales. Según se expone en el auto judicial, "la documentación presentada" a la hora de aprobar la licencia de ambiental "era incompleta". Dicha afirmación se sustenta en el hecho de que "no se describía la actividad o instalación, ni se indicaban las fuentes de las emisiones y el tipo y magnitud de las mismas, ni se trataba la incidencia de la actividad en el medio potencialmente afectado". Lo único que indicaba la documentación presentada entonces a respecto de las repercusiones en el medio ambiente y las medidas correctoras era que "la actividad evita la producción de gases y olores mediante la postcombusión de los productos en el horno", sin indicar qué procedimientos se realizarían para conseguirlo. En definitiva: según el TSJ, "no se justificaba el cumplimiento de la normativa sectorial vigente" en materia medioambiental.Por su parte, y aunque no haya hecho falta para conseguir el apoyo de la Justicia, el otro gran argumento esgrimido por los vecinos para solicitar la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno no ha sido refrendado por el órgano judicial.Y es que, según el TSJ, a actividad del crematorio no puede ser considerada insalubre o peligrosa, por lo que queda fuera de aplicación la normativa de alejar la instalación a más de 2.000 metros de distancia de cualquier núcleo urbano contemplada en el RAMINP. "Mayor estudio"Asimismo, y aunque no formara parte del recurso presentado, el TSJ también ha puesto de manifiesto su oposición al proceso llevado a cabo a respecto de la concesión de la licencia de obras para la instalación del crematorio. En este sentido, la sentencia plantea que dicha licencia "debería de haber sido objeto de mayor estudio", ya que el correspondiente expediente "nada dice sobre el cumplimiento de los parámetros urbanísticos", sino que "únicamente" remite a la "autorización de uso excepcional" del suelo. Debido a ello, el TSJ estima que este aspecto del acuerdo tampoco "es conforme a derecho", y por lo tanto debe ser revocado.Con todo, habrá que esperar algún tiempo para conocer los efectos de esta sentencia, ya que mientras su instalación está siendo motivo de procedimientos judiciales, el horno crematorio lleva funcionando casi año y medio desde que se pusiera en marcha en junio de 2008.

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