El Correo de Burgos

CRIMEN ISABEL CARRASCO

El jurado recibe las instrucciones necesarias para iniciar la deliberación

Deberán responder un cuestionario con 84 preguntas y justificar la decisión que tomen en el acta que entregarán al magistrado-presidente

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ICAL
Burgos

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Minutos antes las nueve de la mañana llegaba a la Audiencia Provincial de León el vehículo que trasladaba a los miembros del jurado popular del juicio por la muerte de Isabel Carrasco. Algunos de ellos ocultaban su rostro con carpetas mientras accedían a la sede judicial en la que tuvo lugar la reunión previa a la deliberación que iniciarán esta tarde. En presencia de las partes, el magistrado-presidente Carlos Álvarez les recordó su papel y responsabilidad y que deben considerar probados o no los hechos sometidos a su criterio y determinar o no la culpabilidad de las tres acusadas, afirmando o negando su responsabilidad. Todo, bajo los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la verdad.El jurado, además de pronunciarse sobre si considera que se llevó a cabo la muerte intencionada de Isabel Carrasco, tendrán que decidir si concurrió una circunstancia de especial gravedad como es la alevosía, es decir, causar la muerte por la espalda de forma sorpresiva y sin posibilidad de defensa para la víctima.También se juzga si se cometió un atentado contra una autoridad, al ser la fallecida presidenta de la Diputación de León, y agravado además por el uso de armas de fuego. Es decir, se debe considerar si se cometió el delito en relación con el cargo que ostentaba la víctima. El tercer hecho justiciable sobre el que se tienen que pronunciar es la posesión de dos armas de fuego, localizadas en el domicilio de Triana Martínez, ambas con el número de serie borrado.En cuarto lugar, y solamente para la policía local Raquel Gago, en caso de que no la consideran culpable de asesinato, deben determinar si existió un posible delito de encubrimiento, al haber ocultado el arma del crimen. También deben decidir sobre la eximente incompleta propuesta para Montserrat González, que implicaría tener afectada su normal capacidad para entender el hecho cometido.Las acusaciones también plantean una agravante alegada por las acusaciones de disfraz, que se reclama para las tres mujeres y que implica cubrirse el rostro con prendas con el objetivo de dificultar la identificación de la autora material o de otros implicados. Se propone por otro lado una atenuante por reparación parcial del daño causado, con la provisión en este caso de más de 77.000 euros por parte de Montserrat y Triana.El juez les recordó que está totalmente prohibido que existan cualquier ataque e intromisión a la libertad de criterio, opinión y voto de cada miembro del jurado y recalcó que en caso de producirse, deben denunciarlo. Por último, se se condenase a Raquel Gago como encubridora, se le podría aplicar un atenuante por haber entregado el arma antes de que la investigación se dirigiese contra ella.En las últimas palabras dirigidas al jurado, recalcó que nadie puede ser condenado sin prueba de cargo de los hechos que se le imputan. El acusado no debe probar su inocencia sino que es la acusación la que debe probar la culpabilidad, en base a la presunción de inocencia.Todas las pruebas, incidió, tienen el mismo valor y no se pueden considerar tales las actuaciones practicadas en la fase de instrucción del caso, salvo las que resulten irreproducibles en el juicio, como las fotografías tomadas en el lugar de los hechos o durante la autopsia. Otra excepción sería que se considerase que existe contradicción entre las declaraciones efectuadas durante la instrucción y después en el desarrollo del juicio. Les recordó asimismo que en caso de duda en alguna cuestión, deben decidir en el sentido más favorable a las acusadas.  Comienza la deliberaciónDespués de la reunión mantenida con el magistrado-presidente del tribunal, a primera hora de la tarde comenzará el 'encierro' del jurado para iniciar la deliberación, que debe ser secreta y no trascender más allá del espacio en el que permanezcan los nueve miembros, entre los que se ha designar un portavoz. Si esa deliberación se alarga, se establecen periodos de descanso manteniendo el aislamiento.Si a algún miembro del jurado le surge una duda acerca de los hechos sobre los que tiene que pronunciarse, puede requerir la comparecencia del magistrado-presidente, en presencia de todas las partes, para que amplíe las instrucciones y la resuelva.En caso de que la deliberación se prorrogue durante dos días, el magistrado puede convocar al jurado en audiencia pública para preguntar por las causas. Cuando hayan concluido, deben votar de uno en uno, por orden alfabético y en voz alta, siendo el último en hacerlo el portavoz.Cada miembro debe responder a cada pregunta acordada en el cuestionario sobre cada una de las acusadas y decir si los hechos que se juzgan han sido probados o no y no se permite la abstención. Si no se alcanza una cifra suficiente, se repite la votación introduciendo los matices que se consideren oportunos a la propuesta acordada por las partes.Si alguien propone abstenerse, puede ser multado con 450 euros y en caso de persistir su actitud, se contabilizaría como si apoyase la tesis de la defensa correspondiente. Cuando se han pronunciado ya sobre todos los hechos, se someterán a votación la culpabilidad o no de cada una de las tres acusadas por cada delito que se les atribuye.Para declarar a alguien culpable es necesario que haya siete votos que así lo determinen mientras que para considerar a un acusado no culpable se necesitan cinco de los nueve votos emitidos. El número de votos requerido es el mismo que para pronunciarse sobre los hechos que se juzgan.El portavoz se encargará de redactar el acta, que argumentará brevemente las razones que justifiquen su pronunciamiento, y que se entregará al magistrado-presidente, que podría devolverla al jurado si detecta incorrecciones, y que convocará a todas las partes para dar lectura pública al veredicto. El acta también incluirá los incidentes que consideren reseñables los cinco hombres y cuatro mujeres elegidos por sorteo para la ocasión.El magistrado, tras escuchar las peticiones de pena en los casos en los que se declaré culpabilidad, dictará sentencia. También se podría acordar la suspensión de la pena, si se reúnen determinados requisitos, teniendo en cuenta las circunstancias del delincuente y el delito y si se considera que la privación de la libertad no fuera necesaria en ese caso para evitar la comisión de otro delito. Esta circunstancia se aplica habitualmente para condenas de hasta cinco años de prisión. El magistrado también les habló de que tienen que definir si son favorables a un hipotético indulto."Es verdad que no deben tener miedo a declarar culpables a las acusadas si quedan plenamente convencidos de su culpabilidad pero tampoco deben tener miedo a declararlas no culpables si creen en conciencia que no lo son", concluyó.

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