El Correo de Burgos

Tumban un préstamo multidivisas por falta de información al cliente

La Audiencia de Burgos considera que Bankinter vulneró la ley al no explicarle los riesgos

Publicado por
J. LUIS F. DEL CORRAL
Burgos

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Los préstamos multidivisas no están exentos de polémica y de la necesaria obligación de informar a los clientes sobre sus riesgos, como establece la normativa de usuarios de productos bancarios. Sirva como prueba una sentencia de la Audiencia provincial de Burgos, del pasado mes de abril, que condena parcialmente a Bankinter a cambiar el contenido de la escritura para establecer la retribución con la referencia del Euribor.Un matrimonio formado por dos catedráticos de Enseñanza Media demandó el año pasado a Bankinter al detectar que con su préstamo de 318.000 euros referenciado en francos suizos con un tipo de interés del Libor más un punto estaban pagando cantidades muy superiores a las que correspondía en el caso de que la referencia fuera el Euribor.La escritura del préstamo fue firmado en 2008, si bien la demanda fue presentada en 2014, cuando habrían transcurrido ya seis años y tres meses de recibirlo.La Audiencia ratifica el fallo del Juzgado de primera Instancia de Burgos, que anuló parcialmente el préstamo por la «deficiente» información dada por el banco al cliente. El tribunal sentencia que deben considerarse los tipos de interés durante toda la vida del préstamo al euribor más 0,60 puntos y no al Libor más un punto.Se da la circunstancias de que las cuotas en francos suizos se habían incrementado de forma sustancial como consecuencia de la depreciación del euro respecto a la moneda suiza. Hasta el punto de que seis años después de la concesión del crédito, la deuda con el prestamista superaba en 18.456 euros los 318.000 euros iniciales, tras haber pagado 112.642 euros.La sentencia desmonta el hecho de que los titulares del préstamo fueran personas formadas. «Los demandantes no pueden ser calificados como expertos financieros», porque «su actividad profesional es por completo ajena al mundo financiero, careciendo de todo conocimiento en tal materia».De ahí que la ponente Esther Villimar tilde de deficiente la información y documentación entregada a los prestatarios, advirtiendo de que Bankinter «no informó debidamente; es decir, de forma objetiva, suficiente y comprensible» de los riesgos que comportaban materializar el crédito en una divisa distinta del euro.La magistrada concluye en que el banco «ha vulnerado la normativa protectora de los usuarios de los servicios bancarios», al tiempo que considera que «el consentimiento» formal en la escritura «se emitió viciado por un error sustancial».Rechaza el intento del banco de considerar caducada la demanda al presentarla fuera de los cuatro primeros años establecidos. Para ello, la magistrada tira de jurisprudencia y alega que los titulares del préstamo interpusieron la demanda cuando fueron conscientes del perjuicio ocasionado.«Esta sentencia viene a consolidar una línea jurisprudencial que otorga efectividad a los reales derechos de los consumidores de determinados productos bancarios, que sufrieron las consecuencias de contratar productos cuya comprensión resultaba casi imposible, y que incluso en determinados casos fueron literalmente engañados, activa o pasivamente, a través de las omisiones que se producían en la información, siempre superficial, que se les facilitaba», comenta el abogado César Mata.ARGUMENTOS DE LA SENTENCIAClientes con formación. Pese a ser profesores, «los demandados no pueden ser calificados como expertos financieros (…) porque su actividad profesional es por completo ajena al mundo financiero»Deficiente información. «Bankinter no informó debidamente, es decir de forma objetiva, suficiente y compresible, a los demandantes de las características y riesgos concretos del préstamo concedido»Documentos. «No consta que se facilitase simulaciones u otros documentos o informaciones complementarias, salvo la escritura pública en la que se formalizó la hipoteca mutidivisa».

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