El Correo de Burgos

CRIMEN ISABEL CARRASCO

El Alto Tribunal califica de «falsa» la coartada de Gago con el arma

La asesina confesa «no padece probadamente» trastorno mental alguno, señala la sentencia

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Publicado por
FELIPE RAMOS
Burgos

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Uno de los recursos presentados por Fermín Guerrero, el abogado de la policía municipal Raquel Gago, era aquel que hace referencia al hecho de la entrega por parte de su defendida del arma del crimen, el revólver con el que Monserrat González confesó haber matado a Isabel Carrasco, 30 horas después del asesinato, al encontrarlo por sorpresa, según declaró Gago, en su coche, donde lo había dejado Triana.Una entrega y declaración posterior ante los policías que llevaban la investigación que el letrado quiere usar como atenuante y en descargo de su defendida.No lo ve así la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que califica esta «confesión» de la policía local como una «coartada falsa» y que, por tanto, no le computa a Raquel Gago como atenuante.La sentencia rechaza este extremo porque «es una coartada falsa, consistente en decir que se había encontrado casualmente el arma del crimen». Los hechos probados, siempre según el auto del TSJ conocido ayer, señalan todo lo contrario y dejan bien claro que el revólver, con el que la asesina confesa asestó cuatro tiros –uno fallido– por la espalda a la presidenta de la Diputación y del PP de León en la pasarela que une sobre el río Bernesga el Paseo de Condesa –donde vivía Carrasco– y el de Salamanca –lugar de la sede del PP hacia la que se dirigía– «se lo habían entregado sus autoras y ella misma formaba parte del plan» que habían urdido para cometer el asesinato ese 12 de mayo de 2014, según la sentencia.PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. En el caso de Triana, como en el de su madre, la asesina confesa, se desestiman todos los recursos y se entiende que no se vulneró su presunción de inocencia. Los magistrados manifiestan en su auto que «deducir que Triana conocía y aprobaba el proyecto, que colaboró con su madre antes, durante y después de su realización, sabiendo en todo momento lo que aquélla estaba haciendo o acababa de hacer, no es vulnerar su presunción de inocencia».Es más, se indica que «no resulta gratuito inferir que al participar del asesinato conocía sus motivos, en vez de que lo hizo ignorante y por simple seguidismo, máxime teniendo en cuenta que tales motivos se referían a agravios propios y personales». Esto, además, es lo que la convierte, a decir de la sentencia, en cooperadora necesaria y no en encubridora, como pretendía su abogado.SIN TRASTORNO MENTAL. Montserrat González «no padece probadamente la alteración psíquica requerida», el trastorno mental. Así de contundente se muestran los tres magistrados del TSJ al rechazar la eximente de trastorno mental para la asesina confesa, que defiende su abogado José Ramón García, a quien responden que «pretender que el Jurado debió atender al criterio de los psiquiatras que informaron a su instancia, en vez de a los forenses de oficio y encuadrar esto como error de valoración de la prueba, porque los juzgadores se dejaron llevar de la condición funcionarial, no deja de ser una presunción».La sentencia declara de oficio un tercio de las costas que se imponían a Gago en la sentencia anterior e impone una séptima parte de las mismas tanto a Monserrat González como a su hija.

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