Solo 1 de cada 3 contratos relevo se convierte en indefinido
Tan sólo uno de cada tres contratos relevo en Castilla y León finaliza su ciclo completo dando lugar a un contrato nuevo indefinido, según un estudio realizado por UGT en la Comunidad.Para la Secretaría de Política Sindical, Industrial y Empleo, ésta modalidad contractual debe recuperarse a los 60 años y no sólo en el sector privado sino también en la administración pública, jubilando a personas que tienen una edad al mismo tiempo que se crea con ello un puesto de trabajo con futuro para una persona joven.El contrato relevo, según UGT, es una figura totalmente válida para la búsqueda de una salida óptima al trabajador que aún no cumpla los requisitos necesarios para su jubilación por edad, como marca la ley.Recuerda que tanto antes de la modificación de la normativa (abril 2013) como tras la modificación, que aumenta progresivamente meses a los 61 años, como requisito para acceder a esta situación, esta figura de salida es válida y muy bien aceptada por el trabajador, a lo que añade el hecho de que se trata de una herramienta de uso voluntario por parte del empresario y además el trabajador también tiene la opción de aceptarla o no.Pese a ser una herramienta con muy buena aceptación social, el sindicato lamenta la postura en contra del empresario, más cuando a partir de 2013 se agravan las condiciones de abonos y resta «beneficios de inicio» a la actividad empresarial.Dentro de la queja y reclamación ante su poco uso, desde UGT se ahonda en el tercer protagonista de este contrato: el relevista. La finalidad de este contrato, aparte de dar salida a la prejubilación del operario con unos años de cotización -33 años y 3 meses o más en 2013, teniendo 61 años y 1 mes, hasta 36 años y 6 meses en 2027 teniendo 65 años-, es la de contratar a tiempo parcial durante el periodo que dure la jubilación parcial del relevo a otro trabajador.Las críticas de UGT se centran en que la mayor parte de los contratos relevo tienen una duración superior a los dos años, pese a que el sentido de esta figura es que, al unísono de la jubilación del relevo y como tal rescisión de su lazo de actividad empresarial contractual, se convierta el relevista en contrato indefinido, informa Europa Press.