Exonerado un padre de Salamanca de pagar la pensión a su hija de 29 años por su desinterés en trabajar y falta de afecto
La Audiencia de Salamanca rechaza el recurso de la joven que no percibirá más los 125 euros mensuales
La Audiencia Provincial de Salamanca rectificó la exoneración de un padre de Béjar de seguir pagando la pensión alimenticia a su hija, de 29 años, habida cuenta de su desinterés en trabajar y buscar un empleo, así como su evidente falta de afecto al progenitor, imputable a ella, según la sentencia consultada por Ical. De este modo, la sala acuerda la extinción de la pensión de alimentos, de 125 euros, que venía abonando a su hija por la “alteración sustancial y cambio de circunstancias y necesidades” de la joven respecto a la sentencia de separación en la que se fijó dicha cantidad. Es la segunda ver que este padre trata de deshacerse del pago, pues en 2018 se desestimó en primera instancia. La sentencia aclara que, en ese momento, la joven no podía vivir de forma independiente, pese a disponer de titulación de formación profesional inicial de técnico de farmacia y parafarmacia, porque la situación de acceso al mercado laboral para los jóvenes “era complicada”. Sin embargo, desde esa resolución, “no se aporta documento alguno que acredite que ha tenido algún trabajo, ni que está en búsqueda activa de empleo, ni que siga formándose”.
De hecho, según la consulta realizada a la Tesorería General de la Seguridad Social, se puede comprobar que solo ha trabajado una vez y por tan solo un día, entre el 10 y el 11 de mayo de 2016, tal y como refleja su vida laboral. Asimismo, desde el 1 de enero de 2021 percibe la renta de inserción por parte de la Gerencia de los Servicios Sociales de Castilla y León por importe de 401,92 euros. Hecho que ocultó en su contestación a la demanda.
También obvió que vive en pareja desde hace diez años en un domicilio de Zamora, aunque mantiene que el hombre al que se refiere su padre es su casero y apenas la cobra 50 euros mensuales, debido a su situación económica y a que además es su amigo. Además, según la sala, concurre una causa que, “por sí sola, ya es suficiente para acordar la citada extinción”. En concreto, la falta de relación entre padre e hija imputable solo a ella. De hecho, en el año 2017 por problemas con su pareja, se fue a vivir con su padre a Béjar, lo que derivó en una denuncia a su progenitor por presuntos malos tratos que obligó al hombre a salir de su propia vivienda, a pesar de que la denuncia finalmente fue archivada.
Por todo ello, la sala concluye que, con 29 años cumplidos, la joven “mantiene un evidente y manifiesto desinterés por buscar un trabajo de forma activa y por trabajar, y si bien no tiene independencia económica, ésta solo es debida a su falta de diligencia e interés en la consecución de un empleo”. Hechos que, unidos a su vida en pareja en Zamora desde hace diez años o a que percibe un subsidio, vienen a corroborar, en definitiva, la situación de “pasividad” en la que se ha colocado “voluntariamente” respecto a procurarse una forma de vida.