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Los 27 dan luz verde final a la nueva norma para que las etiquetas de la miel especifiquen el país de origen

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AGENCIAS

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BRUSELAS, 29 (EUROPA PRESS)

Los Veintisiete han dado este lunes luz verde final a la revisión del etiquetado de la miel para que se especifiquen los países de los que proviene y los porcentajes, al menos, de los cuatro principales lugares de origen.

La ley se publicará ahora en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Las nuevas medidas serán aplicables en toda la Unión Europea después de dos años.

Esta revisión forma parte de un paquete más amplio conocido como 'directivas del desayuno', que tiene como objetivo ayudar a los consumidores a tomar decisiones informadas y más saludables sobre productos agroalimentarios como la miel, los zumos de frutas, las confituras y las mermeladas.

Dado que se sospecha que una gran parte de la miel importada de países no pertenecientes a la UE está adulterada con azúcar y no se detecta en el mercado de la UE, será obligatorio indicar claramente en el mismo campo visual que el nombre del producto, los países de donde proviene la miel en lugar de solo si proviene de la UE o no, como ocurre actualmente.

Para combatir este fraude e informar mejor a los consumidores, también se deberán indicar los porcentajes de miel procedentes, al menos, de los cuatro principales países de origen y si estos no representan más de la mitad del total de la miel, se deberán indicar los porcentajes de todos los países.

Tras realizar estudios de viabilidad, y para limitar aún más el fraude, la Comisión Europea propondrá, además, un código de identificación único para poder rastrear la miel hasta los apicultores.

Asimismo, el acuerdo alcanzado por el Consejo y el Parlamento propuso la creación de una plataforma de expertos de la UE para recopilar datos para mejorar los controles, detectar la adulteración en la miel y proporcionar recomendaciones para un sistema de trazabilidad de la UE que permita rastrear la miel hasta el productor o importador que la recolectó.

ZUMOS, CONFITURAS Y MERMELADAS

En lo que respecta a los zumos de frutas, confituras y mermeladas, la Comisión elaborará un informe evaluando la obligatoriedad del etiquetado sobre el país de origen de la fruta utilizada dentro de los 36 meses siguientes a la entrada en vigor de esta directiva, acompañado de una propuesta legislativa, si procede.

Para confituras y mermeladas, la regla general será que se deberán utilizar al menos 450 gramos de fruta para producir 1 kilo de confituras y mermeladas (500 gramos para "mermeladas extra" de alta calidad).

En el caso de los zumos, se permitirá la etiqueta "contiene sólo azúcares naturales" y, para satisfacer la creciente demanda de productos bajos en azúcar, se ha convenido que los zumos de frutas reformulados podrán etiquetarse como "zumos de frutas reducidos en azúcar" si se han eliminado al menos el 30% de los azúcares naturales.

Sin embargo, los productores no podrán utilizar edulcorantes para compensar el efecto de la reducción del azúcar en el sabor, la textura y la calidad del producto final.

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