4.050 euros de multa y 15 meses de suspensión de carné para la conductora implicada en un accidente mortal

Archivo - La acusada de un choque mortal alega deslumbramiento y Tráfico "distracción evidente y falta de pericia". En la foto, la acusada (segunda por la derecha) durante el juicio en la Audiencia de Valladolid.
La Audiencia de Valladolid ha impuesto una condena de 4.050 euros y 15 meses de suspensión del permiso para conducir vehículos a motor y ciclomotores a D.X.F.L, la conductora causante del siniestro en la carretera CL-610 Valladolid-Peñaranda de Bracamonte, dentro del término vallisoletano, que la tarde del 24 de diciembre de 2022 ocasionó la muerte en el acto de un varón de 78 años y lesiones de gravedad a su esposa.
La Sala, en un fallo al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas, considera a la conductora autora de un delito de homicidio por imprudencia menos grave y dos de lesiones por el mismo motivo y le impone una pena de multa de 15 meses a razón de 9 euros diarios así como la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el mismo periodo de tiempo, además de al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Además, condena a la mujer y a la compañía aseguradora al pago de 40.014,30 euros a la viuda de la víctima por lesiones temporales así como al abono de otros 102.512,69 euros por las secuelas. Durante el juicio sólo se dirimía la responsabilidad penal y la civil por las lesiones a la mujer herida, ya que la parte correspondiente a la víctima mortal ya estaba subsanada.
Pese a que la encausada alegó durante el juicio que perdió el control del vehículo al haber sido deslumbrada previamente por otro turismo que se había encontrado de frente, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial rechaza tal versión y entiende que no hay esa opción, sino que hubo una conducción con desatención por parte de la acusada, según las mismas fuentes, por lo que le condena por imprudencia menos grave frente a la petición de la Fiscalía que reclamaba que se considerase "imprudencia grave".
Las acusaciones pública y privada pedían cinco y cuatro años de cárcel, respectivamente, e indemnizaciones que sumaban 360.000 euros, mientras que la defensa pedía la libre absolución de su patrocinada.
La acusada alegó durante el juicio que el accidente se produjo al ser deslumbrada por un tercer turismo que pasó en sentido contrario segundos antes y que hizo que perdiera el control, algo que la Guardia Civil de Tráfico descartó categóricamente y achacó a una "distracción evidente y falta de pericia" de la acusada.
USO DEL CINTURÓN
El origen del siniestro, distracción o deslumbramiento previo, no era la única controversia que tenía que dilucidar la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, sino también si el fallecido llevaba o no puesto el cinturón de seguridad, ya que la Guardia Civil se inclinó por la segunda opción y un informe forense decía lo contrario. Sin embargo, la Sala no entra a valorar esta cuestión al haber dudas razonables sobre si la víctima utilizaba el mismo.
La acusada señaló durante su declaración que aquella tarde circulaba al volante de un Opel Corsa acompañada de su hermano y que al llegar al kilómetro 6,480 de la CL-610, dentro del término de Valladolid, se vio "deslumbrada" por un turismo que circulaba en sentido contrario y a partir de ahí se desencadenó la tragedia.
"Iba a la velocidad adecuada y de pronto fui deslumbrada y empecé a ver todo blanco. Pisé el freno a fondo y el volante no respondió, iba de un lado para otro, traté de encarrilar el coche pero no pude y empezó a dar vueltas hasta chocar con otro. Empezó a salir humo y mi hermano y yo nos asustamos mucho porque pensé que el vehículo se iba a incendiar", relató D.X.F.
La acusada tenía carné desde hacía dos años y en el mismo se imponía la obligación de utilizar lentes correctoras, exigencia que ella asegura que cumplió ese día a pesar de que las mismas no fueron halladas en el vehículo por parte de los agentes de la Guardia Civil de Tráfico que acudieron de urgencia al escenario del accidente.
Los dos agentes de tráfico que se personaron en dicho lugar han coincidido al señalar, de forma categórica, que el accidente no pudo producirse por un deslumbramiento previo debido a que las cámaras de seguridad del Cuartel Teniente Galiana, próximo al punto de colisión, constatan que el encuentro del coche de la acusada y un tercero se produjo cinco o seis segundos antes de que D.X.F. se saliera en una curva a la izquierda, invadiera la cuneta terriza y, al percatarse de ello, diera un volantazo que le hizo regresar a la calzada e invadir el carril contrario donde chocó con el Seat Córdoba que conducía María Eugenia R.C, de 65 años, y ocupado por su esposo, Julio del V.C, de 78, que circulaban correctamente.
"No hay huella de frenada antes de la salida de vía...la acusada iba distraída, evidentemente, posiblemente porque iba hablando con su hermano. Son dos segundos en los que se sale a la cuneta, vuelve e invade el carril contrario", corroboraron los dos agentes, que achacaron también lo ocurrido a la "falta de pericia" de una conductora que se había sacado el carné dos años antes.
CONTRADICCIONES
Los dos guardias también sostuvieron que la víctima mortal que iba de copiloto en el turismo conducido por la esposa no llevaba puesto el cinturón de seguridad, algo que, como así también apuntaron, no implica necesariamente que fuera el detonante de su muerte, sino que hubiera evitado el fuerte golpe que sufrió en la cabeza y que provocó la rotura del parabrisas. "El cinturón estaba en su posición de origen, tenso y bloqueado, lo que denota que no estaba siendo utilizado", apostillaron ambos.
Su afirmación, no obstante, fue contradicha poco después por la médico forense que practicó la autopsia al septuagenario pues la misma establece que el golpe en la cabeza tan solo causó lesiones leves y que el verdadero motivo del óbito se produjo por aplastamiento del tórax fruto del impacto del cinturón de seguridad.
El golpe causó graves fracturas y lesiones torácicas que afectaron al corazón y, fundamentalmente, causaron una doble rotura de la aorta, "lo que es incompatible con la vida", dictaminó la experta forense.
A dicha controversia se sumó la propia viuda de Julio del V.C, quien aseguró que ella misma colocó el cinturón a su marido nada más subirse al coche.
Las lesiones que sufre la mujer, con un perjuicio personal grave por pérdida de autonomía y un perjuicio estético medio, según un informe forense, fueron también objeto de discusión en este proceso en cuanto al capítulo indemnizatorio, ya que la responsable civil directa, Línea Directa Aseguradora, que ya había indemnizado por la víctima mortal, trataba de rebajar el conjunto de las cantidades a desembolsar por las lesiones de la viuda basada en un expediente de 1993 que reconocía a la perjudicada una discapacidad del 35 por ciento por hipoacusia leve, trastorno del equilibrio y ansiedad, con lo que, según sostiene el letrado de dicha compañía, parte de las secuelas que padece la viuda no serían achacables al siniestro en sí.