El Correo de Burgos

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Nuevo palo del Tribunal de la UE a la legislación hipotecaria española

Los jueces europeos sentencian que el plazo para recurrir determinados desahucios es demasiado corto

Miembros de la PAH protestan contra un desahucio en Valencia.-MIGUEL LORENZO

Miembros de la PAH protestan contra un desahucio en Valencia.-MIGUEL LORENZO

Publicado por
SÍLVIA MARTÍNEZ / BRUSELAS
Burgos

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea continua añadiendo munición contra la legislación hipotecaria española. En una nueva sentencia publicada hoy los jueces dictaminan que la disposición transitoria que da un mes de plazo para recurrir los desahucios cuyo procedimiento ya estaba en marcha cuando el gobierno de Mariano Rajoy modificó la ley en 2013 es contraria al derecho de la Unión Europea porque “existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial”.El caso se refiere a un litigio que enfrenta al BBVA (anteriormente Unnim Banc) y a tres consumidores que recurrieron una ejecución hipotecaria iniciada antes de que entrara en vigor la ley modificada como consecuencia de la sentencia del caso Aziz en 2013, que declaró la anterior legislación española contraria al derecho comunitario. Los consumidores afectados alegaron ante el juzgado de primera instancia nº4 de Martorell que el plazo de un mes establecido violaba el derecho comunitario porque es insuficiente para que los tribunales controlen de oficio el contenido de los contratos de préstamo o crédito con garantía hipotecaria en curso de ejecución, especialmente en el caso de que existan clausulas abusivas. Además, denunciaron que el plazo empezaba a contar a partir de la publicación de la ley en el boletín oficial del estado y no a partir de la notificación individual a los afectados lo que complicaba su acceso a la justicia.El juzgado español recurrió a Luxemburgo para que el alto tribunal europeo se pronunciara y determinara si la directiva europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores se opone al plazo de un mes. La sentencia de hoy confirma que efectivamente así lo hace. Los jueces admiten que, en principio, el plazo de 30 días puede parecer un tiempo “materialmente suficiente” para preparar e interponer un recurso judicial efectivo. Pero sentencia que el mecanismo establecido por el gobierno español para iniciar el cómputo del plazo es contrario al principio de efectividad.

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