RESOLUCIÓN
Estrasburgo declara "inadmisible" la primera demanda contra España por el 1-O
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza admitir a trámite el recurso de una miembro de la sindicatura electoral
El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha declarado “inadmisible” el recurso presentado por Montserrat Aumatell y Arnau contra las multas impuestas por el Tribunal constitucional español por su implicación en la organización del referéndum ilegal del 1-0 como miembro de la sindicatura electoral de Tarragona, que fue creada por el Parlamento catalán para ejercer a modo de junta electoral. Según los jueces, todos los argumentos de la demandante “están mal fundados”. Se trata de la primera vez que Estrasburgo se pronuncia sobre un caso relativo al referéndum secesionista de hace un año. La demandante fue elegida miembro de la sindicatura electoral de Tarragona creada a través de la Ley sobre el referéndum aprobada en el Parlamento catalán el 6 de septiembre de 2017, y suspendida suspendida de forma cautelar un día más tarde. Aún así, la junta electoral continuó adelante con el nombramiento de sus miembros, que debían controlar la votación, y Montserrat Aumatell fue designada miembro de la junta. El 13 de septiembre de 2017, el Constitucional recordó a los miembros de dicha junta que el referéndum de independencia se había suspendido y una semana más tarde, el 20 de septiembre, decidió imponerles una multa coercitiva diaria de 6.000 euros. Aumatell fue informada el 22 de septiembre a través del Boletín Oficial del Estado y dimitió de su puesto el mismo día. El 14 de noviembre los jueces del Constitucional decidieron desactivar todas las multas tras constatar las dimisiones de todos los miembros.La abogada decidió, sin embargo, presentar una denuncia ante la Corte europea de Estrasburgo el 29 de noviembre de 2017 alegando la vulneración del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al entender que había sido objeto de persecución política. Además, según la joven, el tribunal tampoco le notificó en persona la imposición de una multa diaria, ni el hecho de ser miembro de la junta electoral era constitutivo de delito. ALEGACIONES MAL FUNDADAS
Menos de un año después de la denuncia, los jueces, entre los que figura la española María Elosegui, han desestimado todas sus alegaciones por unanimidad en una decisión a la que no cabe recurso. Según el dictamen, el Tribunal Constitucional estaba facultado para exigir explicaciones a las instituciones, autoridades, funcionarios públicos o individuos afectados por la implementación de la decisión dentro de un plazo determinado y, si el incumplimiento continuara más allá del límite de tiempo, “el tribunal tenía derecho a tomar ciertas medidas, incluida la imposición de una multa a quienes cometieran el delito”. Además, el hecho de que el Tribunal no informara a Aumatell personalmente no le impidió a la denunciante tener conocimiento de la decisión. La multa impuesta “fue prescrita por ley” y la joven fue notificada de la decisión del Constitucional sobre la suspensión del referéndum. “Como resultado, ella sabía que su conducta podría resultar en multas y procedimientos penales”, ha declarado el Tribunal que recuerda también que en cuanto los miembros de la sindicatura dimitieron los jueces españoles retiraron las multas y no fueron objeto de “ningún perjuicio económico”.