El Correo de Burgos

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PRÁCTICAMENTE desde la década de los 90 la doctrina jurídica española debate sobre la necesidad de modificar la Constitución, por ejemplo para adaptar el Senado a las exigencias de un estado territorialmente complejo como es España o sobre la obligación de equiparar al hombre y a la mujer en la sucesión a la Corona. La discusión teórica solía centrarse sobre el procedimiento a seguir para abordar tales modificaciones, bien el procedimiento de reforma constitucional, más accesible y previsto para cuestiones no sustantivas o bien el procedimiento de revisión constitucional, que requiere amplios consensos además de un referéndum de ratificación sobre el texto final y que se reserva a modificaciones del núcleo duro de la Carta Magna. En estas estábamos cuando en septiembre de 2011 se produce, en mi opinión, una revisión material exprés de la Constitución que nos hizo bajar de las musas al teatro.

La incorporación del art. 135 CE blinda el pago de los intereses de la deuda, lo que ontológicamente no es un dislate pero, y esto es lo esencial, sí implica una distorsión grave del delicado equilibrio de valores y principios que la Constitución consagra, haciendo primar la libertad de los mercados sobre la igualdad de los ciudadanos. El artículo 135 de la Constitución modifica el orden de prioridades que l@s español@s fijaron en el texto del 78.

Tal mutación de la esencia constitucional ha de ser corregida para recuperar el equilibrio axiológico que la Constitución consagra y que en este momento está dislocado a favor de un capitalismo global que es contradictorio con la soberanía popular y la democracia. La incorporación de un artículo 135b que garantice un suelo social es imprescindible para asegurar el Estado Social y Democrático que es lo esencial de la Constitución. Esta revisión constitucional es urgente e imprescindible, aunque de algún modo implique reducir el margen de pluralismo ideológico que se expresa en el presupuesto.

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