TRIBUNALES
Piden 5 años de cárcel a cinco vecinos de Burgos por movilizarse contra un salón de juego
Se les acusa de «amenazas», «coacciones» y «daños» a raíz de las protestas vecinales contra la apertura de un local en Gamonal / El Ministerio Fiscal solicita 24 meses de prisión
La proliferación de salones de juego y casas de apuestas en las ciudades suele generar inquietud y malestar en los barrios obreros. En el caso de Burgos, el principal foco de resistencia se ubica, desde 2018, en Gamonal. A través de concentraciones, mesas informativas y recogidas de firmas, muchos vecinos decidieron movilizarse.
Ahora, las acciones de protesta antes y después de la apertura de uno de estos negocios en la avenida de los Derechos Humanos llegarán a los tribunales a finales de diciembre. En el banquillo, tres mujeres y dos hombres que se enfrentan a cinco años de prisión por un presunto delito de «amenazas» y de «coacciones» contra el gerente de dicho establecimiento. Por si fuera poco, la acusación particular también les reclama más 27.800 euros en concepto de «daños y perjuicios».
El origen del conflicto arranca, judicialmente hablando, el 14 de febrero de 2020. Tras varias concentraciones a las puertas del local desde diciembre de 2019, su responsable interpuso una denuncia ante la Policía Nacional que posteriormente iría ampliando. En ese momento, relataba que el día anterior pudo observar por las cámaras de seguridad cómo «varias personas se encontraban realizando pintadas en la fachada y en los cristales de la entrada a la vez que pegaban pegatinas y propinaban patadas en la puerta».
La primera declaración del empresario en Comisaría se retrotraía aún más en el tiempo. Según su versión, uno de los vecinos que habitualmente asistía a estas concentraciones le amenazó, el 31 de enero de ese mismo año, con expresiones del tipo «te voy a matar y esto no lo vas a abrir» o «este local lo vamos a quemar». Del mismo modo, hizo extensible su acusación hacia otro varón por supuestas consignas durante las movilizaciones populares que consideraba intimidatorias como «aquí se va a liar la del bulevar» o «la próxima visita será con dinamita».
El Juzgado de Instrucción número 4 de Burgos archivó la causa de los presuntos daños al no ser «constitutivos de delito».
El visionado de las cámaras de seguridad permitió identificar a tres mujeres que, presuntamente, realizaron pintadas y pusieron pegatinas en la fachada y cristales del local. Por otro lado, el gerente añadiría en su denuncia que uno de los acusados le espetó, el 16 de febrero, que «iban a acampar en la puerta del local». Aún con todo, a principios de 2021 el Juzgado de Instrucción número 4 de Burgos archivó la causa de los presuntos daños al no ser «constitutivos de delito» mientras imputaba un delito leve de amenazas a los dos hombres a la espera de juicio.
Como era de esperar, el gerente de la sala presentó un recurso de apelación, estimado por la Audiencia Provincial, en el que se añadía un presunto delito de coacciones, extensible a las cinco personas denunciadas, al que no se hacía mención durante las diligencias previas en el Juzgado de Instrucción 4.
En su escrito de acusación, la defensa del empresario insiste en que «varias personas (...) daban golpes y patadas en las puertas del local que originaron importantes desviaciones de los carriles de las mencionadas puertas». Asimismo, se culpabiliza a los encausados de escribir, o por lo menos alentar, «graves publicaciones en torno a 25 artículos» en un medio digital. Hasta el punto, según su testimonio, de tener que «cerrar las salas varias veces y contratar vigilantes de seguridad con el consiguiente gasto para la empresa».
Sobre dicha cuestión, la impugnación contra el recurso del denunciante a cargo de la defensa de las tres mujeres investigadas ya exponía de antemano que «de los artículos aportados no se desprende en ningún momento un delito de coacciones», pues se trata «simplemente de artículos de opinión informando a los lectores del peligro de las casas de apuestas y de la situación administrativa en la que se encuentran».
Aparte, recuerda que «con anterioridad a estas movilizaciones ya existían comunidades autónomas que limitaban o incluso impedían la proliferación de estos establecimientos», así como «el propio Ayuntamiento de Burgos».
En este mismo escrito, se indica además que en ningún momento se amedrentó a los clientes de la sala. Dicha exposición de los hechos se basa en las grabaciones del 15 de febrero de 2020, cuando «se puede observar a personas entrar y salir», o dos días antes cuando «un hombre intenta acceder, pero las puertas se encuentran cerradas (...) y nadie de los presentes en la manifestación le increpa ni se acerca».
Respecto a los supuestos comportamientos intimidatorios por parte de los dos hombres, representados por el letrado Guillermo de la Fuente, el escrito advierte que «del atestado policial no se desprende que existan amenazas de muerte». En todo caso, se tomó nota de que «son las personas que tienen el micrófono más tiempo y corean consignas».
«Instrumentalizar el Derecho penal puede conllevar inculcar miedo a la gente para que no proteste».
No obstante, se hace hincapié en que «las consignas coreadas se realizan en concentraciones pacíficas donde puede observarse como participantes a familias con niños y personas mayores, por lo que no existe ese ambiente o concentración peligrosa que pretende ‘construir’ la parte contraria».
En relación a los daños causados, la defensa de las encausadas esgrime que estos actos deben considerarse un «deslucimiento de bien», englobado como sanción dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana, consistente en «pegadas de pegatinas y pintadas con rotulador borrable».
Entretanto, De la Fuente considera que «instrumentalizar el Derecho penal, cuyo principio de mínima intervención lo limita a auténticos actos delictivos, puede conllevar inculcar miedo a la gente para que no proteste y se coarte así la libertad de expresión».
Por su parte, el Ministerio Fiscal sostiene que las concentraciones frente a la sala derivaron en «comportamientos encaminados al hostigamiento». No en vano, su escrito de acusación reparte las supuestas culpabilidades: daños para las tres mujeres, delito leve de amenazas para los dos varones y coacciones a los cinco. La mayor de las penas, por este último delito, ascendería a 24 meses de prisión para cada uno. El resto quedarían en sendas multas en concepto de «responsabilidad personal subsidiaria».